REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
SALA ACCIDENTAL Nº 1
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 05 de Agosto de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2013-000033
ASUNTO: JG01-X-2013-000046
Ponente: Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Jueza Inhibida: Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros Estado Guarico.
DECISION: 01-13
La ciudadana Abogada Merly Ruth Velásquez de Canelón, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros Estado Guarico, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP01-R-2013-000033, nomenclatura llevada por esta alzada, seguida a los ciudadanos ALEXIS MALAVE y DAVID JOSE LOPEZ, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medio de prueba, lo que a continuación se transcribe:
Copia certificada del Auto decretando medida privativa de libertad de fecha 25 de Septiembre de 2011.
En tal sentido, por considerar útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como la prueba ofrecida y anexada por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JG01-X-2013-000046
HTBH/MA/mm.