REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa de donde se puede constatar que en fecha 17-07-12, se agregaron a los autos las resultas de la comisión acordada para la notificación de la empresa BANCO MERCANTIL, del auto del 18-12-2012, mediante el cual se suspendió la medida de embargo ejecutivo decretado en este juicio; haciéndose saber igualmente qué a partir de qué conste la misma, comenzarían a correr los lapsos a que hubiere lugar.
Ahora bien, en fecha 31-07-2013, diligencia la parte actora solicitando se proceda a notificar a la parte demandada, del abocamiento del Juez Temporal, abogado José Gregorio Alayon. Seguidamente, el 02-08-2013, apela del auto dictado por este Tribunal de fecha 18-12-12, la demandante.
El 06 de agosto del 2013, acuerda el tribunal se notifique a la parte demandada del abocamiento del Juez Temporal, abogado José Gregorio Alayon; por lo que se le libró boleta al apoderado judicial de dicha parte.
Respecto a este último auto, observa el Tribunal, que al no encontrarse la causa paralizada, ya qué constaba en autos las notificaciones libradas a tal fin, recibiéndose la última, ósea la del Banco Mercantil, el 17-07-2013, no era necesario volver a notificar a las partes, para la reanudación de esta causa; y ésta continuó a partir de esa fecha. Por consiguiente, este Tribunal, con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 06-08-2013, por improcedente y ordena dejar sin efecto la boleta de notificación librada en esa misma fecha.
En relación a la apelación interpuesta por la parte actora en diligencia del 02-08-2013, se ordena realizar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 17-07-13, fecha en que se recibió las resultas de la notificación del Banco Mercantil, exclusive, hasta el 02-08-13, inclusive.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
ECOV/mcc
Exp. Nº: 2968-98