REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7495-12
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERREGAB, C.A. Y GABY JOSÉ ESCOBAR HURTADO


En fecha 14 de mayo de 2012, fue presentada por las ciudadanas, abogadas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MONTES PIZARRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.288.306 y V-14.664.701 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853; respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de BANESCO Banco Universal C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2011, bajo el N° 19, Tomo 136; demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra el ciudadano GABY JOSÉ ESCOBAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.120.215, domiciliado en esta ciudad de San Juan de los Morros; en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERREGAB, C.A., domiciliada en esta ciudad e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de julio de 2009, bajo el N° 1, Tomo15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-29802251-5.
Consta del folio 5 al 20, recaudos anexos al libelo de la demanda. Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada. Por diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha 11 de junio de 2012, fue consignada la compulsa y el recibo correspondiente, sin firma por cuanto, no fue posible la citación ordenada. Por diligencia de fecha 27 de junio de 2012, la coapoderada actora, solicitó la citación por carteles. Por auto de fecha 2 de julio de 2012, este Juzgado acordó la citación de la parte demandada, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 2 de julio de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL FERREGAB, C.A. Y GABY JOSÉ ESCOBAR HURTADO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7495-12