REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.496-12.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PARTE DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA (S): SOCIEDAD MERCANTIL CHEMICALS & DYES C.A. y JHON ALEXANDER COY MORRISON.
Por escrito presentado por las abogadas Mirla Coromoto Araujo Cabezo y Gabriela Montes Pizarro, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 99.703 y 48.853, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el día 13 de junio del año 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre del año 1977; demandaron por COBRO DE BOLÍVARES, a la sociedad mercantil CHEMICALS & DYES C.A., domiciliada en San Juan de los Morros, Estado Guárico, e inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Guárico, en fecha 23 de abril del año 2004, bajo el N° 49, tomo 04-A, RIF J-31138588-6, y al ciudadano Jhon Alexander Coy Morrison, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.237.294, en su carácter de presidente de la mencionada empresa.
Alega la actora, en su escrito libelar, que su representada concedió un préstamo a interés a la demandada sociedad mercantil CHEMICALS & DYES C.A., por la suma de bolívares trescientos setenta mil con oo/cts. (Bs. 370.000,oo).
Por auto de fecha 16 de mayo del año 2012, se admitió la presente demanda, acordándose la citación de la sociedad mercantil CHEMICALS & DYES C.A., y al ciudadano Jhon Alexander Coy Morrison, en su carácter de demandados, acordándose la citación de los demandados supra identificados. Seguidamente, por diligencia suscrita por el alguacil del tribunal, de fecha 11 de junio del año 2012, donde consigna la referida compulsa, por cuanto le manifestaron que el ciudadano Jhon Alexander Coy Morrison, había fallecido hace mucho tiempo.
Por diligencia suscrita por la parte actora, de fecha 27 de junio del año 2006, solicita la citación del demandado a través de carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente, por auto de fecha 02 de julio de 2012, es acordado el referido cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo sigui
ente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 02 de julio del año 2012, fecha en que se ordenó publicar los carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por cobro de bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil CHEMICALS & DYES C.A., y el ciudadano Jhon Alexander Coy Morrison, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.496-12
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