REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

203° y 154°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.580-13.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE: Belkis Raquel Herrera de Herrera


I
Por libelo de fecha 07 de mayo de 2.013, presentado por la ciudadana Belkis Raquel Herrera de Herrera, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° 9.884.737, estando debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 157.443, donde solicitó la rectificación del acta de nacimiento.
Expone la solicitante, que tal como consta de sus actas de nacimiento emanadas por el Registro Civil del Municipio Ortiz, distrito Roscio del Estado Guárico y Registro Principal del Estado Guárico, cuyas copias certificadas anexó marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente, nació en la ciudad de San Juan de los Morros, el 30 de agosto de 1.969, siendo sus padres los ciudadanos Miguel Herrera Núñez, titular de la cédula de identidad No. 1.142.043 y María Enriqueta Aguirre de Herrera, titular de la cédula de identidad No. 4.392.435. Manifestando que la generalidad la conoce por su primer nombre BELKIS, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, entiéndase, acta de matrimonio, partido de nacimiento de sus dos hijos y datos filiatorios, los cuales anexó marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, así como en los títulos adquiridos título de bachiller, título de Licenciada en Educación mención Comercial, título de Especialista en Gerencia Educacional, primera y última credencial como Directora Encargada de la Escuela Primaria Bolivariana “Los Monos”, credencial como Docente con función Supervisora, los cuales anexó marcados con las letras “H2, “I”, “J”, “K”, “L” y “M” respectivamente.
Sigues exponiendo la actora, que en la partida de nacimiento aparece su nombre como VERKIS, y tal como documento le exigido para la regularización de su situación, causándole inconvenientes en las instituciones en las que ha laborado, debido a que existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en la partida de nacimiento, aunado el hecho, que el primer nombre de su madre y su cédula de identidad fueron omitidos en la misma partida, anexó copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, marcadas con la letra “N”, por lo que solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil, de la siguiente manera: ya que su verdadero nombre es BELKIS y no VERKIS, y el nombre de su madre es MARIA ENRIQUETA AGUIRRE DE HERRERA y su cédula de identidad No. 4.392.435 y no ENRIQUETA AGUIRRE DE HERRERA, como erradamente figura en dicha partida.
Del folio 02 al 25 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2.013, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 29 del expediente. Al folio 32, consta haberse publicado el edicto de Ley. Al folio 34, consta el abocamiento como Juez Temporal del abogado José Gregorio Alayón Alvarado. Al folio 35, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
En fecha 06 de agosto de 2.013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Belkis Raquel Herrera Aguirre, titular de la cédula de identidad No. 9.884.737, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a ala abogado Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 157.443,riela al folio 36 del expediente.
En el lapso probatorio la parte accionante hizo uso de ese derecho, promoviendo las que cursan en autos, las cuales aparecen admitidas mediante auto de fecha 07 de marzo de 2.013, riela al folio 55 del expediente.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer nombre de la solicitante, y la identificación de su madre.
En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
Documentos anexos al libelo de la demanda.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 03 AL 06 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante, emanadas del Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de la solicitante y del error material de trascripción en el nombre. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de matrimonio de los ciudadanos Miguel Herrera Núñez y María Enriqueta Aguirre de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.143.042 y 4.392.435 respectivamente. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y de cuyo contenido se evidencia la identidad de los contrayentes. Y así se decide.
INSTRUMENTO QUE RIELA del folio 22 AL FOLIO 24 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento de la ciudadana María Enriqueta Aguirre. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y de cuyo contenido se evidencia la identidad de la madre de la solicitante. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Belkis Raquel Herrera de Herrera, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, de fecha 13 de diciembre del año 1.971, bajo el N° 120, en el sentido, de que donde se identifica a la solicitante como ...”VERKIS RAQUEL...”, debe decir ...”BELKIS RAQUEL...”, asimismo, donde se identifica a la madre de la solicitante como ...”ENRIQUETA AGUIRRE DE HERRERA...”, debe decir ...”MARIA ENRIQUETA AGUIRRE DE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 4.392.435...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Anos 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:55 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,



ECOV.
Exp. Nº 7.580-13