REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°
Solicitud N° 2012-3183
-I-
PARTE SOLICITANTE: DORERVA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.363.375.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria N° 01, del Estado Guárico, Representación que ejerce por Requerimiento.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA MEDIDA: JOSE DIONISIO BASTIDAS Y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.312.951 y V-16.045.304
PROCEDIMIENTO: MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA.
-II-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 30 de Mayo de 2012, fue presentada la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, constante de Cuatro (4) folios útiles y recaudos anexos en Cuarenta y Seis (46) folios útiles, por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria N° 01 del Estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.363.375, domiciliada en el Fundo LOS ARRENDAJOS, vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, (folios 01 al 50 ambos inclusive), donde manifiesta que su representada DORERVA RODRIGUEZ RIOS, identificada supra, es ocupante y poseedora de un lote de terreno constante de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (76 Has. con 8.090 Mts2), como pequeña productora agropecuaria y desde hace más de Diez (10) años ha venido ejerciendo actividades de siembra dentro del Fundo denominado “LOS ARRENDAJOS I“, ubicado en el Sector Barrancón Santa Rosa de Pardillar del Estado Guárico y cuyos linderos son: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco, cuyo fundo ha venido ocupando mi representada de forma pacifica, pública, ininterrumpida, a los ojos de todos, pública y notoria, con una actividad agrícola y pecuaria efectiva, con ánimos de dueña, manteniendo también un rebaño de ganado vacuno, entre macho y hembras de diferentes edades. Desde el tiempo que viene ocupándolas se ha dedicado entre otras a la construcción y mejoramiento de potreros y un conjunto de bienhechurías, tales como cercas perimetrales, construidas de estantes de madera y alambre de púa, reparaciones y mejoras de viviendas y en fin un trabajo de mantenimiento total de todo el Fundo “LOS ARRENDAJOS I”.- Es el caso que mí representada se encuentra perturbada en su posesión por parte de los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, por el lindero SUR, por donde colindan con mi defendida, la cual realizó una línea divisoria de estantes de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púa, que se encontraba destrozado en un recorrido de CIENTO OCHENTA METROS (180 Mts), aproximadamente, situación ésta que pudo ser observada por el Técnico de Campo adscrito a la Unidad de Defensa Pública, en Inspección de campo de fecha 25 de Mayo de 2012 y de la misma se observó que mí representada DORERVA RODRIGUEZ, durante el Ciclo 2011-2012 viene realizando labores de mecanización de la tierra y sembrando del rubro de maíz por crédito otorgado por “FONDAS” para TREINTA HECTAREAS (30 Hás), pero motivado al corte de los alambres por estos ciudadanos, con el propósito de que sus semovientes entren al predio de mi defendida y destrocen su cultivo como ya lo hicieron en una oportunidad, según lo expresado en la demanda por la ACCIÓN DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. Expediente Nº 2011-4291, intentado ante este Juzgado.- Pués pasa y acontece que los semovientes de estos ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, aún se encuentran en terrenos de mí representada, asimismo pretenden que ella deje de realizar sus actividades de siembra en dicho predio, suspendiendo de una u otra forma su producción lo cual es coadyuvante en el desarrollo agroalimentario de nuestro país.- Mí representada se encuentra en difícil situación de preocupación, púes su cultivo de maíz blanco, según informe técnico se encuentra en etapa vegetativa de germinación de la plántula, pero si los semovientes continúan allí, traerá como consecuencia que estos se la coman o destrocen, ocurriendo así un daño irreparable al cultivo y por otro lado mi defendida quedaría con una deuda con el ente crediticio del estado como lo es FONDAS.- En virtud de lo antes descrito solicito con carácter de URGENCIA se dicte la MEDIDA DE PROTECCION, AGRICOLA, orientada a proteger los derechos de ésta Productora Agropecuaria, fundamentando la presente solicitud en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea decretada la referida Medida. Como medios de pruebas solicitó, Inspección judicial, anexo documentales, pruebas testimoniales, las cuales constan en autos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Solicitud observa:
-III-
NARRATIVA
Por auto de fecha 12 de Junio de 2012, se le dio entrada a la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, constante de Cuatro (4) folios útiles y recaudos anexos en Cuarenta y Seis (46) folios útiles, presentada por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria N° 01 del Estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.363.375, domiciliada en el Fundo LOS ARRENDAJOS I, vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y a los efectos de la Inspección Judicial se acordó fijar por auto separado.-(folio 51).- Por auto de fecha 15 de Junio de 2012, fue admitida la presente solicitud, fijando la Inspección Judicial para el día 26 de Junio de 2012, a las 8:30 minutos de la mañana en el Fundo denominado “Fundo LOS ARRENDAJOS I, constante de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS ( 76 Has con 8.090 Mts2), ubicado en el Sector Barrancón Santa Rosa de Pardillar del Estado Guárico y cuyos linderos generales son: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco, acordándose oficiar a la Tercera Compañía, Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, oficiándose la misma mediante auto de fecha 18 de Junio de 2012, con oficio Nº 325.- (folios 52 al 54, ambos inclusive).- Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, en virtud a lo acordado en el auto anterior, fue designada para actuar en la práctica de la Inspección Judicial, Secretaria Accidental a la ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ DE DANIEL, Asistente de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° 8.799.028, a quien se le hizo el Decreto N° 06 y se le tomó el juramento de ley correspondiente.-(folio 55).-
Corre a los folios 56 al 59 ambos inclusive) Acta de Inspección Judicial levantada y practicada por este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2012, en el lote de terreno objeto de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria Nº 01 del Estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, solicitó al Tribunal fijar la oportunidad para la Audiencia Conciliatoria entre las partes y la notificación a tal efecto de los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA. (folio 60).-
Mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2012, el ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad Nº V-5.362.166, en su condición de Práctico Baquiano y Fotógrafo designado en la practica de la Inspección de fecha 26 de Junio de 2012, consignó Treinta y Ocho (38) Impresiones Fotográficas, constante de Trece (13) folios útiles.- (folios 61 al 74, ambos inclusive).
Por auto de fecha 11 de Julio de 2012, este Juzgado acordó notificar a los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, a los fines de llevar a efecto una Audiencia Conciliatoria en la presente solicitud, la cual fue fijada en el mismo auto para el día Miércoles 18 de Julio de 2012, a las 10:00 de la mañana, a solicitud de la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria Nº 01 del Estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, siendo practicada dicha notificación por el ciudadano Alguacil de este Despacho, LUIS LENIN LÓPEZ, en fecha 17 de Julio de 2012.- (folios 75 al 79, ambos inclusive).
Cursa a los folios 80 y 81, Acta de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, celebrada en fecha 18 de Julio de 2012, la cual es del siguiente tenor:
“En horas de despacho del día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Julio de 2012, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora señalada para la realización de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, según auto de fecha once (11) de Julio de 2012, folio (75), relacionada con la Solicitud 2012-3183 signada así por este Tribunal, relativo a la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA llevado en este Juzgado y constituido legalmente este Tribunal Agrario por el Juez Abg. JOSE ANTONIO ROMANCE y la Secretaria Acc. Abg. JOHANES J. DIAZ. Se deja constancia que se encuentran presentes la parte solicitante ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.363.375, representada por la Defensora Publica Agraria Nº 01 Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 114.799, así como también los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO Y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.312.951 y V-16.045.304 respectivamente, asistidos en esta Audiencia por el Abg. EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550. En este estado, este Tribunal insta a las partes a celebrar la referida Audiencia la parte solicitante manifiesta: No llegar a ningún acuerdo e insiste en ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud de Medida de Protección por cuanto este Tribunal observó el día de la Inspección judicial el ganado dentro del cultivo de maíz perteneciente a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ y el ciudadano DIONISIO BASTIDAS manifiesta dice que dicho ganado le pertenece es por lo que de conformidad con los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito que de manera urgente se decrete dicha Medida”.- En cuanto a los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO Y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, asistidos por el ciudadano abogado EDGAR LOPEZ ya identificado exponen: “ Hago una observación al Tribunal que la Solicitud esta viciada de insuficiencia y deficiencia de orden formar en cuanto a la identidad precisa de la Solicitante, asistida de la Defensa Pública y en relación a la accionada de sexo femenina, que igualmente no hay identidad en el escrito con la persona que hoy se presenta a esta audiencia de conciliación, tal como es el defecto de forma que vicia la solicitud y le pido al Tribunal con base al Principio del Control Difuso que lo faculta de conformidad con la Constitución que deje sin efecto y revoque el auto de admisión de la medida y reponga al estado de nueva admisión y mediante despacho saneador le requiera a la Defensa Pública que subsane las deficiencias, y mientras no halla sido subsanada tal petición no se admitirá la misma, tal requerimiento lo hago en base al Principio del Debido Proceso, Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva contenido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo”.-En este Estado el Tribunal oído lo expuesto por las partes en la presente Audiencia acuerda proveer sobre lo solicitado en el día inmediato de despacho siguiente al de hoy.-Es todo se leyó y conformes firman.”-
Por auto de fecha 18 de julio de 2012, fue fijado día y hora para la presentación de los testigos, ciudadanos LUIS ANGEL JARAMILLO, CARLOS ENRRIQUE ASCANIO Y AURA ROSA SEIJAS, los cuales rendirán sus testimonios a las 10:00 y 11:00 de la mañana y 12:00 Meridiem y 1:00 de la tarde, respectivamente del quinto día despacho siguiente. (folio 82).
Este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2012, dicto decisión, la cual cursa a los folios 83 y 84, siendo la misma del siguiente tenor:
“Por cuanto consta en autos que en fecha 18 de Julio de 2012 (folios 79 al 80, ambos inclusive), fue celebrada Audiencia Conciliatoria en la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, conjuntamente con la parte Solicitante, ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, ya identificada en actas anteriores, representada por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública Agraria Nº 01 y los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO Y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.312.951 y 16.045.304 respectivamente, asistidos por el ciudadano Abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550 y de este domicilio. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a llevar a efecto la conciliación entre las partes, no sin antes identificar a las partes como fue identificada plenamente la Solicitante, ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, de la cual se constató que en la presente Solicitud la misma fue identificada, como titular de la Cédula de Identidad Nº 12.363.373, cuando en realidad su número de Cédula de Identidad correcto es el Nº V- 12.363.375, quedando así corregida la misma, seguidamente se constató que el nombre de la ciudadana ADRIANA BASTIDAS, no se corresponde con el de su Cédula de Identidad quien al identificarla igualmente su nombre correcto es MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.045.304, siendo así corregida su identificación.-Asimismo se dejó constancia que la parte solicitante manifestó no llegar a ningún acuerdo y los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO Y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, plenamente identificados, asistidos por el ciudadano Abogado EDGAR LOPEZ identificado supra, expusieron sus observaciones tal como constan en autos.- Por lo antes expuesto este Juzgado, considera que tales omisiones fueron subsanadas en dicho acto, por tal razón Niega el pedimento formulado por los ciudadanos JOSE DIONISIO BASTIDAS ASCANIO Y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, anteriormente identificados, asistidos por el ciudadano Abogado EDGAR LOPEZ, Inpreabogado Nº 22.550 y considerando que uno de los fines del Derecho Agrario es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 Constitucional, que establece: “…el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” Y ASI SE DECIDE…”-
En fecha 26 de Julio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la presentación del primer testigo, se anunció el acto y el mismo no fue presentado por la parte solicitante quien tenía la carga de tal presentación, motivo por el cual se declaró Desierto el referido acto.- (folio 85).-
El día 26 de Julio de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para la presentación del segundo testigo, se anunció el acto y el mismo no fue presentado por la parte solicitante quien tenía la carga de tal presentación, motivo por el cual se declaró Desierto dicho acto.- (folio 86).-
En fecha 26 de Julio de 2012, siendo las 12:00 del mediodía, día y hora fijados para la presentación del tercer testigo, se anunció el acto y el mismo no fue presentado por la parte solicitante quien tenía la carga de tal presentación, motivo por el cual se declaró Desierto el mencionado acto.- (folio 87).-
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2012, la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter ya expresado, solicito al Tribunal que fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, por ser la misma una prueba fundamental para decidir un juicio, asimismo consignó recaudos que se mencionan en dicha diligencia, marcados “A” y “B”. (Folios 88 al 94, ambos inclusive).-
En fecha de fecha 31 de Julio de 2012, diligenció la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter ya mencionado y ratificó diligencia de fecha 27-07-2012 (folio Nº 87), a través de la cual dicha Defensora solicita se fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 95).-
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, fue fijado día y hora para la presentación de los testigos, ciudadanos LUIS ANGEL JARAMILLO, CARLOS ENRRIQUE ASCANIO Y AURA ROSA SEIJAS, los cuales rendirán sus testimonios a las 09:00, 10:00 y 11:00 de la mañana, respectivamente del tercer día despacho siguiente. (folio 96).-
El día 07 de Agosto de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para la presentación del testigo, ciudadano LUIS ANGEL JARAMILLO, se anunció el acto, no compareciendo el testigos antes mencionado, asimismo el Tribunal dejó constancia que se encontraban presentes la Solicitante, ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, asistida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria Nº 01 del Estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de dicha ciudadana, motivo por el cual se declaró Desierto el referido acto.- (folio 97).-
En fecha 07 de Agosto de 2012, (folios 98 y 99), siendo el día y hora fijados, fue levantada Acta de la declaración del testigo ciudadano CARLOS ENRRIQUE ASCANIO, la cual es del siguiente tenor:
“En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del 2.012, siendo las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar la declaración del testigo mencionado en la solicitud que encabeza estas actuaciones, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.363.375, domiciliada, en el Fundo Los Arrendajos, vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar, Municipio Leonardo Infante, parte solicitante debidamente representada en este Acto por la Defensora Publica Agraria Nº 01, Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799 y presenta ante este Tribunal a una persona en calidad de testigo, quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRRIQUE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.671.525, domiciliado Avenida Libertador S/N cruce con la Calle El Roble de esta ciudad del Valle de la Pascua del Estado Guárico, para que declare sobre la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA. Debidamente juramentado e impuesto como fue el motivo de su comparecencia y leidoles las generales de Ley que sobre testigos establece el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe el motivo por el cual se encuentra acá? CONTESTÓ: “El motivo es por el problema que tienen el sr Bastida y la hija de el, con la señora Dorerva por los daños y perjuicio y perturbación que ellos le causan en su siembra por eso estoy hoy aquí.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando realiza actividades agrícolas la Señora Dorerva Rodríguez en el Fundo los Arrendajos I ?, CONTESTÓ: “ Desde hace seis (06) años, por que yo mismo soy el que le realizo los trabajos a ella.” TERCERA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, que actividades ejerce la señora Dorerva Rodríguez en el Fundo los Arrendajos I? CONTESTÓ: “Ganadería y Agricultura” CUARTA:¿ Diga el testigo si ha visto en alguna oportunidad el ganado del señor Bastida dentro del cultivo de maíz de la ciudadana Dorerva Rodríguez, y si sabe si dicho ganado le pertenece al ciudadano José Dionisio Bastida ? CONTESTÓ: “Si lo he visto desde que le hice la primera siembra hasta el día de hoy, y estoy seguro que el ganado es de el porque le he visto el hierro e incluso con la misma Dorerva” QUINTA: ¿Diga el testigo Señor Ascanio de donde conoce usted al señor Bastida y si tiene fundo por allí mismo? CONTESTÓ: “Yo lo conocí desde que el compro una parcela de trece hectáreas en el año 2003”.-SEXTA: ¿Diga el testigo en que forma los ciudadanos José Dionicio Bastidas y María Andreina Bastidas Moya perturban a la Ciudadana Dorerva Rodríguez en su fundo. Que acciones ha observado `por parte de estos ciudadanos? CONTESTÓ: “le pican los alambres a la cerca para que el ganado se meta a la siembra” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantas hectáreas tiene el fundo los Arrendajos I y en que sector se encuentra ubicado? CONTESTÓ: “setenta y seis (76 Has) hectáreas, sector Barrancón”. OCTAVA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuanto tiempo tiene la Ciudadana Dorerva Rodríguez ocupando el fundo los Arrendajos I? CONTESTÓ: “ desde que la conozco hace diez (10) años ella estaba allí” NOVENA: ¿Diga el testigo que tipo de trabajo ha realizado en el fundo antes mencionado? CONTESTÓ: “ el trabajo que yo le he hecho allí es la siembra mas nada” DECIMA: ¿Diga el testigo si le consta en que los años anteriores, en época de siembra ha visto el ganado del ciudadano José Dionisio Bastida dentro de los cultivos efectuados por la ciudadana demandante? CONTESTÓ: “En años anteriores no, desde que yo trabajo con ella desde hace seis (06) años, si” DECIMA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha manifestado ante este Tribunal?. CONTESTÓ: “Por que yo lo he visto”.DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si aparte de realizar sus actividades como obrero en el fundo los Arrendajos I realiza una u otra actividad en el sector los Arrendajos I? .CONTESTÓ: “No”. Es todo.”-. El Tribunal deja constancia de haberle leído al testigo su testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil vigente, manifestando estar conforme. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.-
Cursa a los folios 100 y 101, ambos inclusive declaración del testigo, ciudadana AURA ROSA SEIJAS DE PEREZ, la cual es la siguiente:
“Seguidamente en el día de hoy 07 de Agosto de 2012, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar la declaración de la testigo mencionado en la solicitud que encabeza estas actuaciones, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.363.375, domiciliada, en el Fundo Los Arrendajos I, vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar, Municipio Leonardo Infante, parte solicitante debidamente representada en este Acto por la Defensora Publica Agraria Nº 01, Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799 y presenta ante este Tribunal a una persona en calidad de testigo, quien dijo ser y llamarse AURA ROSA SEIJAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.559.577. domiciliada en el Sector Alfallano, Calle Nueva Nº 245 de esta ciudad del Valle de la Pascua del Estado Guárico, para que declare sobre la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA. Debidamente juramentada e impuesto como fue el motivo de su comparecencia y leidoles las generales de Ley que sobre testigos establece el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe le motivo por el cual se encuentra acá? CONTESTÓ: “ si por los daños del cultivo y la bienhechurías de la Señora Dorerva Rodríguez, que lo ocasionó, a lo que yo oigo, el señor Bastidas que le pica el alambre y le mete el ganado”..” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando realiza actividades agrícolas la Señora Dorerva Rodríguez en el Fundo los Arrendajos I ?, CONTESTÓ: “ sembrando ahí tiene desde el 2005 y ella tienen tiempo sembrando en ese terreno que es ella”, TERCERA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, que actividades ejerce la señora Dorerva Rodríguez en el Fundo los Arrendajos I? CONTESTÓ: “bueno ella siembra todos los años ahí” CUARTA:¿ Diga la testigo si ha visto en alguna oportunidad el ganado del señor Bastida dentro del cultivo de maíz de la ciudadana Dorerva Rodríguez, y si sabe si dicho ganado le pertenece al ciudadano José Dionisio Bastida? CONTESTÓ: “Si, porque el siempre mete ese ganado allí porque el dice que ese potrero es de él” QUINTA: ¿Diga la testigo Señora Aura Rosa de donde conoce usted al señor Bastida y si tiene fundo por allí mismo? CONTESTÓ: “Yo lo conocí allá en el campo y tiene fundo pegando conmigo”.-SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe cuantas hectáreas tiene el Señor José Dionicio Bastidas en ese sector? CONTESTÓ: “en realidad no sé, cuantas hectáreas pero lo que he oido en su pleito, el señor tiene Trece (13 has) hectáreas. SEPTIMA: ¿en que forma los ciudadanos José Dionicio Bastidas y María Andreina Bastidas Moya perturban a la Ciudadana Dorerva Rodríguez en su fundo. Que acciones ha observado por parte de estos ciudadanos? CONTESTÓ: “Lo que sé, es que siempre están peleando por el terreno las veinticinco (25 has) hectareas y ellos meten su ganado y lo he visto dentro del cultivo de maíz de la señora Dorerva Rodríguez” OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuantas hectáreas tiene el fundo los Arrendajos I y en que sector se encuentra ubicado? CONTESTÓ: “En realidad no me acuerdo pero creo que son setenta y seis (76 has.) hectareas. NOVENA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener cuanto tiempo tiene la Ciudadana Dorerva Rodríguez ocupando el fundo los Arrendajos I? CONTESTÓ: “Ella tiene mas tiempo que yo, desde que yo tengo conocimiento. Yo estoy ahí desde el año 2005, y ella tiene ocupando el mismo tiempo que yo” DECIMA: ¿Diga la testigo si le consta en que los años anteriores, en época de siembra ha visto el ganado del ciudadano José Dionisio Bastida dentro de los cultivos efectuados por la ciudadana demandante? CONTESTÓ: “para mi conocimiento ese ganado siempre ha estado metido ahí, en el terreno de las veinticinco (25has) hectáreas” DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo que ha manifestado ante este Tribunal?. CONTESTÓ: “ Bueno porque yo vivo allí y caminó todo ese monte y he visto a ese ganado metido en ese potrero”.-DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si usted tiene o posee algún fundo en el Sector denominado Arrendajo Barrancón y si lindera de algún lado con el fundo de la Ciudadana Dorerva Rodríguez?.-CONTESTÓ: “ si yo tengo un fundo ahí se llama los Arrendajos III, no colinda con la señora Dorerva Rodríguez “.-DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo todo lo que sabe o conoce el conflictos que se esta ventilando por ante este Tribunal?.- CONTESTÓ: “ Lo que sé, del porque pelean o tienen el conflicto es por las veinticinco hectáreas que el Señor Batidas, ya dice que son de él, y la Señora Dorerva Rodríguez tiene un documento a donde reza que le pertenece a ella, porque ella tiene el documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras ( INTI), donde entra esas veinticinco (25 has) hectáreas, que mas le puedo decir, Bueno: los alambres que pican y el cultivo de maíz que se come el ganado , eso es todo lo que sé. Es todo.”-. El Tribunal deja constancia de haberle leído al testigo su testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil vigente, manifestando estar conforme. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.-
En fecha 20 de Agosto de de 2012, fue presentado escrito constante de Dos (02) folios útiles y recaudos anexos de Dos (02) folios útiles, por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos, mediante el cual solicitó a este Despacho la habilitación del Tribunal por encontrarse de vacaciones judiciales (receso judicial), en aras de que DECRETARA CON CARÁCTER DE URGENCIA, Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, aplicando el Principio de Celeridad y el Debido Proceso, asimismo pidió la urgencia del caso, debido a que el cultivo de maíz perteneciente a su defendida necesita con urgencia ser protegido por los motivos indicados en dicho escrito. (Folios 102 al 105, ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha de fecha 26 de Septiembre de 2012, la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter ya expresado, solicitó de nuevo al Tribunal que decretara con carácter de urgencia la Medida de Protección a la Producción Agrícola solicitada, toda vez que para la presente fecha aún no había pronunciamiento alguno al respecto, a sabiendas de que el cultivo de maíz ya a punto de cosecha se encontraba en un riesgo inminente, tal y como lo constató este Tribunal en la Inspección Judicial efectuada en la presente solicitud, asimismo indicó que el ganado de la contraparte aún se encontraba dentro del cultivo.- De igual manera ratificó los escritos de fecha 20-08-12 y 27-08-12.- (Folio 106).-
El día 27 de Septiembre de 2012, diligenció la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos y ratificó escritos de fechas 20-08-2012; 27-08-2012 y diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2012.- (Folio 107).-
En fecha 03 de Octubre de 2012, se hizo nota de secretaría mediante la cual se ordenó corregir la foliatura a partir del folio 79, colocándose el sello errose y continuarla correctamente.- (folio 108).-
Igualmente fue acompañado a dicha Solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia simple del Requerimiento solicitado por la parte Solicitante a la Defensora Pública Agraria Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, marcado con la letra “A”.- (folios 5 y 6).-
2.- Copia simple del Escrito de Demanda por Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de la actividad Agraria, presentada en fecha 14 de Diciembre de 2011, la cual se esta tramitando por ante este Tribunal Agrario, marcado con la letra “B”.- (folios 07 al 13 ambos inclusive).-
3.- Original de Informe Técnico y Acta de Campo, de fecha 25 de Mayo de 2012, acompañado de impresiones fotográficas, Inspección realizada en la Unidad de Producción “LOS ARRENDAJOS UNO”, por el Técnico III Ing. Agr. Manuel Montani, adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, marcado con la letra “C”.- (folios 14 al 22, ambos inclusive).-
4.- Copia simple de Informe de Observaciones de Daños con anexo de copias simples de impresiones fotográficas, de fecha 23 de Enero de 2007, efectuado por la T.S.U. MARIFE CAMPOS, adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, Gerencia de Área Técnica del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), con sede en esta ciudad Valle de la Pascua, referido al Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, acompañado de copia simple de Solicitud de Título Supletorio N° 2007-2628, evacuado por ante este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2007, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en dicho fundo por la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, marcado con la letra “D”.- (folios 23 al 39, ambos inclusive).-
5.- Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cuyo documento fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 31 de Agosto de 2010, a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, relacionado al Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, marcado con la letra “E”.- (folios 40 al 43, ambos inclusive).-
6.- Copia simple de Documento de Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 31 de Agosto de 2010, a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, referido al Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, marcado con la letra “F”.- (folios 44 al 46, ambos inclusive).-
7.- Copia simple de Formato de Seguimiento Productivo Misión Agrovenezuela, Sector Vegetal y Forestal, relacionado al crédito para Sorgo, ciclo 2011, otorgado a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, por FONDAS, Ministerio de Agricultura y Tierras, referente al Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, marcado con la letra “G”.- (folio 47).-
8.- Copia simple de Orden de Despacho Misión Agrovenezuela Nº 16022022012, (insumos), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de fecha 13 de Abril de 2012, para maíz blanco (consumo), ciclo 2012, expedido a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, marcado con la letra “H”.- (folios 48 y 49).-
9.- Copia simple de Acta de fecha 15 de Octubre de 2012, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, mediante la cual se dejó constancia de haber tratado de solventar el conflicto suscitado entre los ciudadanos DORERVA RODRÍGUEZ y JOSÉ DIONICIO BASTIDAS, referido a los fundos “Los Arrendajos I” y Fundo “Cumbres”, propiedad de dichos ciudadanos, respectivamente, donde no llegaron a ningún acuerdo, marcado con la letra “I”.- (folio 50).-
-IV-
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, este Juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinarias relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa y efectúa una síntesis del caso en referencia:
En fecha 30 de Mayo de 2012, fue presentada la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, constante de Cuatro (4) folios útiles y recaudos anexos de Cuarenta y Seis (46) folios útiles, por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública con Competencia Agraria Nº 01 del Estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.363.375, domiciliada en el Fundo LOS ARRENDAJOS, vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, siendo el caso que por auto de fecha 15 de Junio de 2012, se acordó practicar Inspección Judicial en fecha 26 de Junio de 2012, en el Fundo denominado “LOS ARRENDAJOS I“, constante de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (76 Has. con 8.090 Mts2), ubicado en el Sector Barrancón Santa Rosa de Pardillar, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y cuyos linderos son: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco, oficiándose al Comando de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.- Por auto de fecha 18 de Junio de 2012 (folios 53 y 54), se acordó librar el respectivo oficio al mencionado Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue acordado por auto de fecha 18 de Junio de 2012 (folios 53 y 54,) y el cual se obvió librar en la oportunidad correspondiente por error involuntario.- Consta a los folios 56 al 59, ambos inclusive, Acta de Inspección Judicial levantada por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2012, en el lote de terreno antes mencionado denominado Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, ubicado en el Sector Barrancón, Santa Rosa de Pardillar, Estado Guárico, en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.- Igualmente consta a los folios 61 al 74, ambos inclusive, que mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2012, fueron consignadas por el Práctico Baquiano y Fotógrafo, ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, las reproducciones fotográficas, las cuales fueron tomadas en la Inspección Judicial practicada en la misma fecha ya indicada; y vistos los documentos públicos y privados, Inspecciones Técnicas de Campos, Informe Técnico de Inspecciones, Acta de Campo, Cartas, Formato y Orden de Despacho, anexados en la Solicitud que evidencian la posesión y ocupación efectiva que mantiene la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, en el Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, el resultado de la Inspección Judicial efectuada en fecha 26 de Junio de 2012, (folios 56 al 59, ambos inclusive), las reproducciones fotográficas tomadas en la práctica de la Inspección Judicial (folios 61 al 74, ambos inclusive), la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 18 de Julio de 2012 (folios 80 y 81, ambos inclusive), asimismo la confesión de los testigos ciudadanos CARLOS ENRRIQUE ASCANIO, (folios 98 y 99, ambos inclusive) y de AURA ROSA SEIJAS DE PEREZ, (folios 100 y 101, ambos inclusive) y las reproducciones fotográficas que indican las perturbaciones y daños ocasionados (folios 61 al 74, ambos inclusive).-
Seguidamente el Tribunal previo asesoramiento del práctico designado y juramentado al efecto inicio el recorrido del lote de terreno a inspeccionar dejando constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:30 minutos de la mañana, día y hora fijados para la práctica de la Inspección Judicial solicitada y acordada por auto de fecha 15 de Junio de 2012 (folio 52), habilitado como esta todo el tiempo que sea necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal en compañía de la ciudadana Solicitante, ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.363.373, Productora Agropecuaria, domiciliada en el Fundo “Los Arrendajos”, Vía Barrancón, Santa Rosa de Pardillar, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, asistido por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, actuando por Requerimiento de la mencionada Solicitante, domiciliada dicha Defensora en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, constituyéndose este Tribunal en un lote de terreno constante de 76 Hectáreas con 8.090 Metros Cuadrados, denominado Fundo “Los Arrendajos I”, ubicado en el Sector Barrancón, Santa Rosa de Pardillar, Estado Guárico, en jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco.- Seguidamente el Tribunal procede a designar Práctico Baquiano y Fotógrafo al ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.362.166 y domiciliado en la Avenida Libertador Nº 61, frente al Banco 100% Banco, en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, quien estando presente expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos.- Es todo”.- En este estado el Tribunal procede a realizar el recorrido del predio donde se encuentra constituido en compañía del Práctico Baquiano ya designado por este Tribunal y procede a dejar constancia de lo siguiente: 1°) 1°) Se deja constancia que por el lindero Sur con asesoramiento del Práctico Baquiano designado por este Tribunal, de la existencia física de aproximadamente Ciento Cincuenta Metros (150 mts.) de línea divisoria totalmente destruida, evidenciándose piques o cortes de alambres de púas en la totalidad de los Ciento Cincuenta Metros (150 mts.) aproximadamente.- Asimismo el Tribunal deja expresa constancia por vía de observación y con asesoramiento del Práctico, de la existencia física dentro de una extensión de aproximadamente Veinticinco Hectáreas (25 Hás.) que forman parte de la Unidad de Producción donde se encuentra constituido el Tribunal, de Veintisiete (27) animales divididos en la forma siguiente: Dieciocho (18) reses (ganado vacuno de diferentes edades y sexo); Ocho (8) equinos (burros) y Un (01) equino (caballo).- 2°) El Tribunal deja expresa constancia por vía de observación y con asesoramiento del Práctico, de la existencia física de aproximadamente Cuatro (4) Hectáreas de sembradío de maíz blanco, el cual está sirviendo de consumo al lote de reses y equinos ya identificados en el particular primero, teniendo dicho cultivo (maíz blanco) un mes de sembrado.- 3°) El Tribunal deja expresa constancia por vía de observación y con asesoramiento del Práctico, de la existencia física de cortes de alambres por el lindero Sur de vieja data, por cuanto el alambre presenta oxidación en el empate.- 4°) El Tribunal deja expresa constancia por vía de observación y con asesoramiento del Práctico Baquiano, de la existencia física de aproximadamente Veintiocho (28 Hás.) Hectáreas, de sembradíos de maíz blanco, dividido internamente en Siete (7) lotes, teniendo dicho cultivo Un (1) mes de sembrado.- Seguidamente la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, en su carácter de autos ya expresado, expone: “Ratifico la Solicitud de Medida de Protección Agrícola y Pecuaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el día de hoy este mismo Tribunal observó el riesgo inminente de una producción de maíz blanco constante de aproximadamente 28 hectáreas, por cuanto se encuentra dentro del mismo una cantidad de semovientes de diferentes hierros y marcas; es por lo que le solicito al ciudadano Juez decrete con carácter de urgencia la Medida de Protección a favor de mi defendida DORERVA RODRIGUEZ, con el objeto de que dicho cultivo llegue a feliz término.- Es todo”.- Asimismo el Tribunal le indica al fotógrafo designado, ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, que debe proceder a consignar las reproducciones fotográficas de la presente Inspección Judicial realizada el día de hoy, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.- Seguidamente se dejo constancia de la Constitución del Tribunal de todos los acompañantes ya identificados anteriormente y siendo las 4:15 minutos de la tarde, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman…”- El Juez (fdo) Legible.- La Solicitante (fdo) Legible y su Abogada Defensora (fdo) Ilegible.- El Práctico Baquiano y Fotógrafo (fdo) Ilegible.- La Comisión de la Guardia Nacional (fdo) aparece una firma Ilegible y una Legible.- El Alguacil (fdo) Ilegible.- La Secretaria Accidental (fdo) Ilegible.-
-V-
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS:
Ahora bien, precisados como han sido los alcances petitorios de la Solicitud en estudio, se pasa a determinar la procedencia o no de la MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA y a tales efectos se observa lo siguiente:
En otro orden de ideas, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podrá desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en la mencionada Unidad de Producción Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, vinculada a la actividad agraria.
Tal es la preocupación del Legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 152, 167, 196, 243 y 244 establece el desarrollo Constitucional de la garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección del principio socialista según la cual la tierra es para quien la trabaja.
3.-La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5.- El mantenimiento de la biodiversidad.
6.-La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.-La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.-
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
ARTÍCULO 167: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces o juezas el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que la acuerde.
En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social.
El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar
La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.
En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionada por los representantes de los entes estatales agrarios no se exigirá garantía alguna, ni tampoco podrá revocarse por falta de impulso procesal.
Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios de la presente Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.
ARTICULO 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”
ARTICULO 243: El juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
ARTICULO 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o la jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
El objeto de este articulado antes enunciado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.- Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la producción del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.- Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
Como se ha señalado supra, la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.
En este orden la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario lo siguiente:
“(omissis)…En tal sentido, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone los principios que rigen la seguridad alimentaría y el desarrollo agrícola, las cuales se alcanzan por parte de los órganos administrativos, privilegiando y desarrollando la producción agropecuaria interna, entiéndase como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, que por razones de sanidad, seguridad alimentaría, protección del medio ambiente y del mercado agrícola nacional, está facultado para restringir, incluso impedir, el ingreso de determinados productos al país, mediante el control establecido a tal fin, esto es, el otorgamiento del permiso fitosanitario, sin el cual algunas mercancías no pueden ingresar al país.- La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de Marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaría” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el Legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución.- Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los Órganos y Entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz, social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
Por tanto, siendo que la competencia contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el Juez Agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“ARTÍCULO 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…”.-
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
“ARTICULO 306: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica…”-
Del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, remejoramiento o destrucción.
La Ley de Tierras y Desarrollo agrario instituye el poder general del Juez agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o del manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Así se establece.
Establecido lo anterior y como complemento de ello, quien decide pasa de seguidas, a realizar algunas disertaciones acerca de la naturaleza jurídica de la medida aquí considerada, muy especialmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria para dictar eventualmente la misma, y en ese sentido quien decide observa lo siguiente:
Que toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición, en el caso del Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al medio ambiente, tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola.
Tal división, es lo que efectivamente marca la diferencia entre las medidas preventivas en un juicio agrario y un juicio civil - mercantil, en el caso de éste último las mismas se dictan para tutelar intereses particulares que aseguren los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del demandado antes de la sentencia, mientras que en el primero como señalábamos, se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas aún de oficio, e incluso con prescindencia de juicio previo. Con la entrada en vigencia del texto constitucional de 1999 y la consagración del derecho a la tutela judicial efectiva, conformado por otros derechos, como lo son: El derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo; de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, el Juez especial agrario, quedó efectivamente habilitado para emitir todo tipo de medida cautelar inclusive autónoma que se requiera en el marco de los principios rectores del derecho agrario, ésto es, que dicho Juez, detenta el poder de decretar todo tipo de mandamientos, como la suspensión del acto recurrido, medidas positivas e incluso anticipativas ante la actividad o inactividad administrativa, incluyendo la suspensión de los actos de efectos particulares o generales ante las actuaciones materiales y vías de hecho de particulares y entes estatales agrarios.- De esa manera, mal podría este Sentenciador pasar por alto en el caso de marras, el hecho de que las presuntas amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, emanan de particulares contra la Unidad de Producción denominada Fundo “LOS ARRENDAJOS I”, cuyo conocimiento se invoca por notoriedad judicial, y bajo el criterio establecido en la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2010 por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el Expediente. AA50-T-2010-0885 debido a la preponderancia de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Así se declara y decide.
En base a lo ampliamente expuesto, A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del Juez y le establece al Juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
De la Inspección Judicial realizada por quien aquí Juzga, en fecha 02 de Agosto del presente año 2013, las impresiones fotográficas tomadas en la práctica de la Inspección.- Se dejo constancia bajo el análisis del Juez y a tenor de establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que los Procedimientos Previstos en la Jurisdicción Especial Agraria deben regirse por los Principios Rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social; y previo el asesoramiento de la técnico de campo adscrita al Instituto Nacional de Tierras Ingeniero SANTA NOHEMI ESCALANTE LARA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.106.027, y del Práctico Baquiano designado en la Inspección Judicial celebrada en fecha 02 de Agosto del presente año 2013, se evidenció la existencia física de una siembra de cultivo de maíz, de aproximadamente (30) hectáreas, con un periodo de de germinación entre (07) y (15) días perteneciente a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, este Juzgado posterior a la verificación de las coordenadas Correspondientes al Predio denominado “LOS ARRENDAJOS I” según el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) consignadas en el informe técnico consignado por la técnico de campo adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), antes identificada, las cuales arrojan un resultado del área afectada las siguientes coordenadas:
Puntos ESTE NORTE Puntos ESTE NORTE
1 175030 1037466 13 174285 1035943
2 175188 1037249 14 144194 1035446
3 175153 1037041 15 174763 1035253
4 175008 1037010 16 174732 1035738
5 174947 1036944 17 174733 1035747
6 174865 1036719 18 174670 1036247
7 174863 1036583 19 175116 1036774
8 174742 1036586 20 175312 1036900
9 174563 1036364 21 175250 1037010
10 174386 1036329 22 175390 1037485
11 174290 1036458 23 175230 1037452
12 174058 1036041 24 175190 1037493
Asimismo lo expuesto por la técnico de campo adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), antes identificada:
“Omissis”
“… a) Que las coordenadas navegadas, del plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana Dorerva Rodríguez, C.I. V- 12.363.375, corresponden efectivamente al predio denominado Los Arrendajos I, sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras otorgo Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Socialista.
b) Que el lote de maíz cultivado, se encuentra enclavado en el lote de terreno denominado Los Arrendajos I, el cual fue adjudicado a la ciudadana Dorerva Rodríguez, 12.363.375…”
Razón por la cual este Tribunal pudo constatar que el lote antes mencionado constante de cuatro (04) hectáreas esta enclavado dentro de la superficie que corresponde a la poligonal sobre el cual el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) emitió un titulo de adjudicación de tierras Socialista a favor de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, para el momento de la practica de la inspección Judicial se encontraba pastando un rebaño de ganado de 26 animales (Ganado Vacuno) de diferentes edades, colores y sexos, sobre el cual el ciudadano JOSÉ DIONISIO BASTIDAS, se atribuyó la guardia y custodia.
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgador, debe tomar en consideración los requisitos que determinan las Medidas Cautelares y de Protección en la presente materia.
1.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el Periculum In Mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.
2.- La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior Fumus Boni Iuris.
3.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente Periculum In Damni.
En este sentido, las Medidas solicitas en materia de derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: el Periculum In Mora, es decir, el peligro de la mora, consiste en el riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o de la imposible reparación, en relación al peligro de la producción agroalimentaria y la terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos tal como lo pudo evidenciar este Tribunal en Inspección judicial de Fecha 02 de Agosto del presente año 2013, por cuando observo este Juzgador que dentro de un lote de terreno objeto de inspección se encontraba un rebaño de ganado de (26) animales (Ganado Vacuno) de diferentes edades, colores y sexos, pastando en lote de terreno constante de (04) hectáreas que forman parte del lote de terreno enclavado dentro de la superficie que corresponde a la poligonal sobre el cual el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) emitió un titulo de adjudicación de tierras Socialista a favor de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, situación que afecta la certeza sobre la seguridad de dicho cultivo, causando en él una situación de hostigamiento que le impide la continuidad de la producción agrícola; igualmente el segundo requisito, versa sobre el Periculum In Damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas de tipo vegetal, por cuanto la producción agrícola que se produce en el lote de terreno objeto de la presente Solicitud, se ve amenazada por personas aledañas al predio, lo que ocasiona perdidas en los cultivos existentes en el lote, ; y por último, el tercer requisito contenido en el Fumus Boni Iuris o presunción del buen derecho, por cuanto en el lote de terreno se desarrolla la actividad agro-productiva por parte de la solicitante es orientada a la distribución y comercialización de productos provenientes de las labranzas del campo, específicamente de tipo vegetal.
Es importante para quien aquí Juzga, realizar sustancioso análisis de acuerdo a las pruebas promovidas por la parte solicitante de la presente solicitud de medida, ya que se pudo corroborar con la Inspección Judicial realizada en el lote de terreno, la producción existente con sus diferentes estados de desarrollo, lo que hace inferir a esta sentenciador que estamos frente a una unidad de producción, con un rubro agrícola en buen estado de desarrollo fitosanitario y en plena producción, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social; lo que inexcusablemente conlleva a quien aquí decide brindar protección a los ciclos productivos de los rubros agrícolas, con el fin de brindar una tutela efectiva a las actividades agrícolas desarrolladas en esta jurisdicción, y en consecuencia proteger la seguridad agroalimentaria de la nación. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica y por autoridad de ley RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA, dictada por esta Instancia en fecha 11 de Octubre de 2012. Y ASI SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la nuestra y las futuras generaciones, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 1 y 8 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA dictada por esta Instancia en fecha 11 de Octubre de 2012, QUE ES DESARROLLADA EN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DENOMINADA “LOS ARRENDAJOS I”, A FAVOR DE LA CIUDADANA DORERVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.363.375 y domiciliada en el Fundo “Los Arrendajos I”, antes identificado, cuya Unidad de Producción se encuentra ubicada en el Sector Barrancón Santa Rosa de Pardillar del Estado Guárico, en jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (76 Has. con 8.090 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco.- Y ASI SE DECIDE. -
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior este Juzgado considera PROCEDENTE la extensión de la Medida Preventiva dictada en fecha (11) de Octubre del 2012, a favor de la producción adelantada por la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.363.375, suficientemente identificada, por un lapso de (06) meses contados a partir del presente auto decisorio.
TERCERO: SE PROHIBE a los ciudadanos JOSÉ DIONISIO BASTIDAS ASCANIO y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.312.951 y V-16.045.304, respectivamente y domiciliados en la entrada de la calle principal casa sin número, de la Urbanización El Parque, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y a cualquier otros PARTICULARES, SEAN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGRICOLA QUE ES DESARROLLADO POR LA SOLICITANTE, CIUDADANA DORERVA RODRIGUEZ, EN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DENOMINADA “LOS ARRENDAJOS I”, que amenacen o perturben la producción en la referida Unidad de Producción, ubicada en el Sector Barrancón Santa Rosa de Pardillar del Estado Guárico, en jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (76 Has. con 8.090 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco.- Y ASI SE DECIDE. –
CUARTO: Notifíquese por Oficio al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), a la Tercera Compañía, Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de Policía, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, y a la Fiscalia 3° en materia de Delitos Comunes, de la presente MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y acompáñese copia Certificada de la misma.- Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agrícolas a la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.363.375 y domiciliada en el Fundo “Los Arrendajos I”, antes identificado; en dicha Unidad de Producción denominada “LOS ARRENDAJOS I”, ubicada en el Sector Barrancón Santa Rosa de Pardillar del Estado Guárico, en jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (76 Has. con 8.090 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Barrancón Santa Rosa de Pardillar; SUR: Río Cumbre y Terrenos ocupados por José Manuel García; ESTE: Terrenos ocupados por José Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por Juan Tomas, Ramón Salazar y Río Tamanaco.- Y ASI SE DECIDE. -
SEXTO: SO-PENA DE DESACATO JUDICIAL, a cualquier persona que impida la continuidad de la producción agrícola desarrollada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, suficientemente descrito en auto.
SEPTIMO: Notifíquese a los ciudadanos JOSÉ DIONISIO BASTIDAS ASCANIO y MARIA ANDREINA BASTIDAS MOYA, antes identificados, de la presente decisión.-
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
En ésta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, siendo las 1:40 horas de la tarde y asimismo se acordaron librar los oficios acordados en el auto que antecede, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas.-conste.-
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
Sol N° 2012-3183.-
JAR/JJD/bg.-
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