REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°


Este Juzgado previa la revisión del presente expediente y visto el Escrito de Contestación a la demanda (folios 389 al 397) presentado por el Abogado YVAN ZERPA QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MAURO ELIECER PEREZ PEREZ, mediante el cual expuso: “…DEFENSA PERENTORIA DE FONDO: LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO PARA SOSTENER EL JUICIO. De conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, invocamos la falta de cualidad e interés del demandado de autos, el señor MAURO ELEIECER PEREZ PEREZ…”. En consecuencia, este Tribunal observa que con respecto a la contradicción formulada por la parte demandada, la misma fue debidamente fundamentada en el artículo que regula la norma para tales fines. Es por lo que este Juzgado ha procedido a revisar en esta oportunidad, exclusivamente a lo que se prefiere al Punto Previo solicitado, pues cualquier otra apreciación será materia para resolver en la sentencia Definitiva, a fin de evitar valoraciones probatorias extemporáneas por anticipadas.

En razón de lo expuesto, tomando en cuenta la argumentación como Punto Previo la falta de cualidad del co- demandado, MAURO ELEIECER PEREZ PEREZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripcion Judicial del estado Guarico, declara IMPROCEDENTE , lo alegado.- Así se decide.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha, se dejo copia certificada de la presente decision en este Tribunal y se publico en el día de hoy Seis (06) de Agosto del presente año Dos Mil Trece (2.013), siendo las 2:00 horas de la tarde. Conste.
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ



Exp. Nº 2013-4375
JAR/JJD/mms.-