REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 12 de Agosto de Dos Mil Trece.
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 2.580-2011.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE POSESION
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CONDE CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE “MULTISERVICIOS EL CONDE C.A”.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA N.J C.A Y ASOCIACION COOPERATIVA LA PASCUA 6267 R.L.
I

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda propuesta por el Ciudadano: RAMON ANTONIO CONDE CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE “MULTISERVICIOS EL CONDE C.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.309.089, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Inpreabogado N° 51.134, contra la AGROPECUARIA N.J C.A Y ASOCIACION COOPERATIVA LA PASCUA 6267 R.L, por ACCION MERO DECLARATIVA DE POSESION , de fecha 29-04-2011, sin que hasta la presente fecha se haya ejecutado ningún acto de procedimiento que demuestre al Tribunal la voluntad de la parte demandante de darle el impulso procesal correspondiente al mismo; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este Código, se regirán por el Código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán éstas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley, por no haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a la parte actora de esta decisión y remítase el expediente al Archivo Inactivo de este Juzgado, en su oportunidad legal.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos L.


MPdeM/eccl/gf
Exp. 2580-2011