REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, 12 de Agosto de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Exp. N° 2584-2011
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ APODERADO JUDICIAL DE LORENA ROSA RAMIREZ,
DEMANDADO: PABLO JOSE MERCADO MENDOZA.
I
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda propuesta por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.793.930 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana LORENA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.144.986, domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón, contra el Ciudadano PABLO JOSE MERCADO MENDOZA, POR RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA VENTA, de fecha 06-05-2011, sin que hasta la presente fecha se haya ejecutado ningún acto de procedimiento que demuestre al tribunal la voluntad de la parte demandante de darle el impulso procesal correspondiente al mismo; y en virtud de que el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Articulo 944 Ejusdem., “ las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este Codigo, se regiran por el Codigo bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que este Codigo estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en el requerido para las perenciones, surtiran estas sus efectos, aunque el Codigo anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley, por no haber ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autioridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Articulos 267 y 944, en concordancia con el Articulo 269, todos del Coidgo de Procedimiento Civil, declara: consumada la perencion y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifiquese a la parte actora de esta decisión y remitase el expedeiente al Archivo Inactivo de este Juzgado, en su oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece.. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L
Exp. 2.584-2011
MPdeM/eccl/gf
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