En fecha 19 de Julio del año 2013, los ciudadanos: ABELARDO ALEXIS DIAZ DIAZ y ESMERALDA COROMOTO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.811.868 y V- 7.280.001, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN TEODOSO PARACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.775, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle La Guaiquera, Edificio B 07, Planta Baja, Apartamento C, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija quien es venezolana, mayor de edad, quien lleva por nombre ANA MARIA DIAZ NAVAS.
Manifiestan que adquirieron bienes de fortuna los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo una vez disuelto el vínculo conyugal.