En fecha 19 de Julio del año 2013, los ciudadanos: RUBEN DARIO BRITO y PAULA ELVIRA LESPE DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.434.605 y V- 2.851.783, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DALIANA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.727, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal inicialmente en la Avenida Sucre N° 13, Municipio Palo negro, Distrito Mariño, del Estado Aragua y posteriormente en La Zona Industrial, Prolongación de la Avenida Bolívar, N° 34, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres RUBEN EDUARDO BRITO LESPE, ALCIRA MARGARITA BRITO LESPE Y MARIELVY JOSEFINA BRITO LESPE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.135, V-8.783.574 y V-7.252.684, respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.