En fecha 25 de Julio del año 2013, los ciudadanos: ALEXIS RAMON MARCANO VARGAS y NORELKYS TATIANA SEVILLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.976.101 y V-14.191.423-,, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY DEL VALLE GARCIA MONTAÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.853, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.