En fecha 16 de Julio del año 2013, los ciudadanos: KENNIA LEONIDES GOMEZ RAMIREZ y RENY DE JESUS RUIZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.074.092 Y V-15.393.076, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE FELIX ARREAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.507, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Canta Gallo, casa Nº 28 de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo manifiestan, que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron ninguna clase de bienes que liquidar.-