En fecha OCHO (08) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: GINA YIANNITSA VERA VINDIGNI y CARLOS NARCISO AVILA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.363.656 y V-14.394.445, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GIOVAN JAVIER VINDIGNI SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.435.-.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de ABRIL del año 2008, por ante la JUEZ PROVISORIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 014 marcada con la letra A que riela al folio tres (03) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda cruce con Calle Salias, Depósito de Balbrica, Apartamento No. 7 de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Nueve (09) del expediente, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.013, comparecieron los ciudadanos: GINA YIANNITSA VERA VINDIGNI y CARLOS NARCISO AVILA DELGADO, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado GIOVAN JAVIER VINDIGNI SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.435, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 08 de Mayo del año 2012 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código.