En fecha 17 de JULIO del año 2013, los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ GUAYAMO y DOREIDYS ELOISA PEREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.601.409 y V-19.221.623, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON CARPIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.831.615 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.395, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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