En fecha 02 de Julio del año 2013, los ciudadanos: HENRY JOSE ALVAREZ DIAZ y MARIA TERESA CARPIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.795.197 Y V- 8.996.524, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALBA MARINA MARTINEZ DE VALLEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.841, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle La Gloria, Urbanización Santa Isabel, Manzana 4, Casa N° 3, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon Dos (02) hijos quienes son venezolanos, mayores de edad, cuyos nombres SOREANGELIS ENDRINA y EDUARDO JOSE ALVAREZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.