REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: RAMON CELESTINO RENGIFO Y MARITZA DE JESUS GOMEZ PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 1.369-13.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 06 de Mayo del 2013, los ciudadanos: JUANA GREGORIA DELGADO DE ORTEGA GUILLERMO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.103 Y 4.797.038, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.788; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 01 de Mayo de 1.971, por ante la oficina del Registro Civil de Tucupido, Municipio Autónomo Josè Fèlix Ribas, Estado Guarico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos, que llevan por nombres: DANIEL ANTONIO ORTEGA DELGADO, CESAR JAVIER ORTEGA DELGADO, ODALIS JOSEFINA ORTEGA DELGADO, ABELARDO ANTONIO ORTEGA DELGADO Y CARLOS EDUARDO ORTEGA DELGADO, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompañaron con las letras “B” “C” “D”, “E” y “F”, así mismo dejaron constancia que durante la relación no adquirieron bienes de fortuna, por consiguiente se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Mayo de 1.971, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que procrearon cinco hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUANA GREGORIA DELGADO DE ORTEGA GUILLERMO ORTEGA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Mayo de 1.971, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 25, de los libros llevados por ante la oficina del Registro Civil de Tucupido, Municipio Autónomo Josè Fèlix Ribas, Estado Guarico.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, al primer (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.

La Secretaria Acc;
Lcda. Mildred Moreno Soler

Publicada y registrada en su fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc;
Lcda. Mildred Moreno Soler
Exp. Nº 1.369-13./ VRVB/Joan.-