JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 02 de Agosto de 2.013- .-
203° y 154°
Vista la exposición realizada ante este despacho por la ciudadana: DIANA CAROLINA CAMPOS LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.526.135, en su carácter de autos, donde desiste del Procedimiento, en el presente juicio (Exp. Nº 1.252-12) en representación de sus hijas, DARIANA CAROLINA Y DAYANA CAROLINA VILLEGAS CAMPOS, con motivo de Obligación de Manutención, seguido en contra del ciudadano: DICKSON RAMON VILLEGAS FARFAN; en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.- Remítase en su oportunidad al Registro Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Acc;
Lcda. Mildred Moreno Soler.-
VRVB/DRA/Joan.-
Exp. Nº 1252-12.-
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