REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I
Solicitado aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.394-2013, por la ciudadana: ROSANGELA MANIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.741.978, domiciliada en esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, representante de sus hijas: contra JUAN JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, Moto Taxista y Albañil , titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 19.963.623, domiciliado en el Caserío Taguapire perteneciente a esta Jurisdicción, de nuestra relación matrimonial nacieron Dos (02) hijas que llevan por nombre: ROSIMAR BRAVO MANIA y ROXANA PAOLA BRAVO MANIA, “…….hace aproximadamente Un (01) meses no ha tenido que ver con su alimentación ni para sus gastos”…. Riela al folio 06, auto del Tribunal de fecha 20 de Junio de 2.013, donde admite cuanto ha lugar en derecho el aumento de Obligación de Manutención, acordando librar boleta de citación al demandado JUAN JOSE BRAVO, a fin de que comparezca al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos el haberse practicado su citación a fin de dar contestación, y de ser posible llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes; dicha citación se evidencia al folio 08, por diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ningunas de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial declarándose DESIERTO dicho acto.
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de ellas hizo uso de este derecho.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los menores: ROSIMAR BRAVO MANIA y ROXANA PAOLA BRAVO MANIA, cuya filiación paterna, comprobada en autos, ya que el documento que acredita tal filiación son las partidas de nacimientos, la cual corren insertas a los folios 02 al 04 del expediente Nº 1.394-13; es por lo que considera éste Juzgador que el padre de los menores es el ciudadano: JUAN JOSE BRAVO; en consecuencia está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: ROSANGELA MANIA, representación de sus hijos: ROSIMAR BRAVO MANIA y ROXANA PAOLA BRAVO MANIA contra el ciudadano: JUAN JOSE BRAVO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 491,4), que es el monto equivalente al 20% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 2.457,00), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijos identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, “demandado” JUAN JOSE BRAVO, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de las niñas: ROSIMAR BRAVO MANIA y ROXANA PAOLA BRAVO MANIA, será maneja a través de la cuenta de ahorros aperturada por la demandante en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a nombre de los niños y será administrada por la ciudadana: ROSANGELA MANIA, en representación de sus hijas.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (05-08-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.-
El Juez Provisorio; El Secretario Acc;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Joan Martin Herrera.-

Siendo las Dos y Treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-

El Secretario Acc;

Abg. Joan Martin Herrera.-

EXP. N°1.394-13.-
VRVB/JMH/alexandrea.-