JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 02 DE AGOSTO DE 2013.

203º Y 154º

Vista el acto conciliatorio celebrado entre las partes, en el expediente signado con el Nª 1410-13 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano JOHAN JOSE GUARURO HERRERA, en su carácter de autos, y la aceptación de la ciudadana: ISAMAR DEL VALLE MONTERO, inserta en el folio Nª 10, donde se estableció que el padre del niño , cancelara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensual, Es decir cuatrocientos bolívares mensuales correspondiente a la alimentación, así como también la época decembrina y el 80% de gastos de medico, medicinas entre las partes y el padre se comprometió a compartir todos los domingos con su hijo, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre del niño en el Banco BICENTENARIO; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Dayris Arvelàez Ramos.




Exp. N° 1410-13.
VRVB/Jlph