JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 05 DE AGOSTO DE 2013.

203º Y 154º

Vista el acto conciliatorio celebrado entre las partes, en el expediente signado con el Nª 1415-13 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, en su carácter de autos, y la aceptación de la ciudadana: YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, inserta en el folio Nª 10, donde se estableció que el padre del niño , cancelara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensual, correspondiente a la alimentación, asì como tambièn la època decembrina y el 80% de gastos de medico, medicinas entre las partes y el padre se comprometiò a compartir todos los domingos con su hijo, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre del niño en el Banco BICENTENARIO; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-