JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 08 DE AGOSTO DE 2.013.--
203° Y 154°
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.150), realizada por el Ciudadano: TULIO ALFREDO RODRÍGUEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.519.379, parte demandante en el presente juicio (Exp. Nº 773-08), y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: MIRLEN NAYIBI RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su hijo (identificados en autos), donde se estableció que el padre del menor, acuerdo como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00) Mensuales, mas en su totalidad de los gastos correspondientes a la época decembrina y en cuanto a medico y medicina cuando se ameriten. El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que el ciudadano: TULIO ALFREDO RODRÍGUEZ NADALES, identificado anteriormente, Siga depositando en la cuenta de ahorros en Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos
EXP. Nº 773-13.
VRVB/DAR/Joan.-