En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Agosto del 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EJECUCION DE SENTENCIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26-06-2013, contenida en la comisión Nº 1.646-13, nomenclatura de este Juzgado Ejecutor, con motivo del Juicio seguido por el Ciudadano MANUEL DE JESUS LOZADA MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.784.748 en contra del Ciudadano PABLO JOSE ARIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.689.664. Se trasladó y constituyó éste Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ubicándose en la Salida de la Avenida Los Llanos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, frente a los establecimientos comerciales Supermercado del Caucho Royal C. A. y Diproyedi C. A. donde funciona en la actualidad un fondo de comercio tipo barrillera. Se encuentran presentes en este acto el ABG. RUBEN TEODOSO PARACO Inpreabogado Nº 67.775, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; la ABG. BEATRIZ ARAUJO Inpreabogado Nº 34.965, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, se procede a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes en fecha 16-07-2013 inserto a los Fs. 16 y 17 de la presente comisión. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora suministro los camiones para realizar el traslado de los bienes muebles propiedad del Ciudadano PABLO ARIAS, asimismo una vez desocupado el inmueble, el abogado actor hizo entrega al demandado de un cheque de gerencia, emitido por el Banco de Venezuela Nº 00470307 de la Cuenta Cliente Nº 01020467400000022021 a nombre del ciudadano PABLO JOSE ARIAS por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs.) por cuenta del Ciudadano JESUS MANUEL LOZADA con caducidad de ciento ochenta días, el Tribunal deja constancia de que se encuentra el Ciudadano JESUS MANUEL LOZADA, ampliamente identificado y parte ejecutante en la presente comisión. En este estado éste Juzgado Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE antes identificado, al Ciudadano MANUEL DE JESUS LOZADA MORENO, totalmente desocupado libre de bienes y personas, objetos y cosas, quien lo recibe conforme, dándose cumplimiento a la presente comisión, así como al convenimiento establecido entre las partes en fecha 16-07-2013. siendo las 7:30 horas de la noche se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen, habiéndose habilitado la horas necesarias, para el cumplimiento de la medida. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ ACC (Fdo Ilegible) ABG. FANNY ESCOBAR FIGUEROA; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) ABG. RUBEN TEODOSO PARACO; EL DEMANDANTE (Fdo Ilegible) MANUEL DE JESUS LOZADA MORENO; LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA (Fdo Ilegible) ABG. BEATRIZ CONSTANZA ARAUJO HERNANDEZ; EL DEMANDADO (Fdo Ilegible) PABLO JOSE ARIAS; LA COMISIÒN POLICIAL (Fdo Ilegible) y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-
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