REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, lunes cinco (05) de agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000030

Parte Actora: FREDY JOSÈ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.623.489.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÒN ALVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 107.703, 107.707 Y 139.029 respectivamente.

Parte Demandada: LUIS RAFAEL CAMPAGNA OREPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.397.481.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÈ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 28.713, 26.958 y 140.288 respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación contra auto de fecha diez (10) de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Vicente Quintana Contrera, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, contra auto de fecha Diez (10) de Octubre del año 2012, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua., mediante el cual fue declarada temporánea de la impugnación y en consecuencia designa dos expertos contables para decidir sobre lo reclamado y posteriormente fijar definitivamente la estimación en el presente recurso.

Ahora bien, la parte actora recurrente en fecha once (11) de octubre del año 2012, presenta escrito de apelación de la siguiente manera:
”… Este acto Apelo de la decisión de este tribunal, de fecha 10 de octubre de 2012, en donde se determina temporánea la impugnación a la experticia y se ordena a dos expertos realizar una nueva experticia, cuando la sentencia solo Indica Expresamente, que el tribunal Ejecutor designa un solo experto, solo lo que se esta alterando la Sentencia en este caso …-“

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el auto recurrido, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua... Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha diez (10) de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE