REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, martes seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: JP31-R-2013-000028

Parte Actora: RANDYS ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.145.163.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: ROMULO HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 86.299.

Parte Demandada: ELADIO MATUTE BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.002.396

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JUAN CARLOS RONDON, EINAR CORDOBA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.879 y 106.165, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.879, en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo., mediante la cual declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano RANDYS ANTONIO RIVERO, contra el ciudadano ELADIO MATUTE, en consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos discriminados en la presente causa .

Ahora bien, la parte demandada recurrente en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2012, presenta escrito de apelación de la siguiente manera:



“…Vista la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha: 09-10-12, y publicada en esta misma fecha, en virtud de la cual declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadana: RANDYS ANTONIO RIVERO, contra mi representado ciudadano: ELADIO MATUTE BRIZUELA; APELO formalmente de la misma en este acto…”.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el auto recurrido, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo...Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de de fecha nueve (09) de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

. ABG. MARBERIS ALTUVE