ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000248
 
 
PARTE ACTORA: VICENTE ALCIDES BENAVENTA,  Venezolano, mayor de edad,    titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.063.  (Fallecido)  
 
 
PARTE ACTORA (Herederos del Fallecido) ALCIDES DE JESUS BENAVENTA ALVAREZ  y VICENTE ALCIDES BENAVENTA ALVAREZ, venezolanos mayores de Edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 24.578.685 y 20.548.141 respectivamente.
 
 
ABOGADO ASINTENTE  DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 99.668.     
 
 
PARTE DEMANDADA:   Sociedad Mercantil TRACTO EQUIPOS C.A.         
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703.       
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.   
 
 
 
 
     
 
     En el día  de hoy   lunes Jueves (12) de Diciembre  de  dos mil Trece  (2.013), siendo las   ONCE de la mañana (11:00  a.m.),    oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar  la   AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.  Se  deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA  Los ciudadanos  ALCIDES DE JESUS BENAVENTA ALVAREZ  y VICENTE ALCIDES BENAVENTA ALVAREZ, venezolanos mayores de Edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 24.578.685 y 20.548.141 respectivamente son los hijos herederos del Fallecido VICENTE ALCIDES BENAVENTA, quien lo demuestra mediante acta de defunción el cual el Tribunal tiene el original a la vista trasladando copia fiel y exacta para su certificación.   Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, el apoderado judicial el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto,    a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (215.610, 93 Bs.).  El  pago se  verifica en este momento con  aceptación de las partes demandantes (hijos y herederos del difunto mediante cheque Nro el Primero del Banco Bicentenario de la cuenta Nro 0175 0185 27 0072411521 de la cuenta de Tracto Equipos C.A por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (200.000,00 Bs.) y el segundo Cheque por la cantidad de Quince mil seiscientos diez con noventa y tres céntimos (15.610,93 Bs.)  a nombre de Vicente Benaventa de fecha 12 de Diciembre del 2013.   La  citada  cantidad   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,  vacaciones fraccionadas, utilidades,    bono vacacional,   y demás indemnizaciones derivadas del infortunio laboral, todo   conforme  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal   y  la  Ley  Orgánica   del Trabajo   reconocido  por   la actora  como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  En este estado La parte actora asistidos de su abogado ,  manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR  y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
LA JUEZA
 
 
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                    LA SECREATARIA
 
 
                                                                                ANAMAR PEREZ      
 
 
 
             LA APODERDA DE LA DEMANDADA            
 
 
                                               
 
 
                         LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
 
 |