ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000151

PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN JULIA COA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.673.894

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del Derecho CARMEN LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361

PARTE DEMANDADA: AREPERAS Y LICORERIA LOS GALLEGOS Y FRANSISCO FERREIRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE RAFAEL ZAA BASTIDAS inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 108.292

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Lunes Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, siendo las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana CARMEN JULIA COA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.673.894 en contra de la Sociedad Mercantil, AREPERAS Y LICORERIA LOS GALLEGOS Y FRANSISCO FERREIRA previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadana CARMEN JULIA COA, asistida por la Procuradora de Trabajadores ciudadana MARUJA GONZALEZ inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 163.122, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Demandada el Profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”., dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la parte demandada en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 18546079 del Banco de Banesco, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado, asimismo en este acto se hace entrega las pruebas consignadas por las partes, Es todo Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABOG. ANAMAR PEREZ


LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO