ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000181

PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS ANDRES MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nro 13.682.535

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO LA CABAÑA S.R.L y el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho LUIS GERARDO BENEDICTIS SOLORZANO, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, ALECIO VALERI MARTINEZ y NORIMAR PINO JAIMES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 94.572, 101.365 , 36.526 y 106.848 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves (19) de Diciembre del año 2.013 siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ANDRES MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nro 13.682.535, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO LA CABAÑA S.R.L y el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA mediante sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS GERARDO BENEDICTIS SOLORZANO, ALECIO VALERI MARTINEZ y NORIMAR PINO JAIMES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 94.572, 101.365 y 106.848 respectivamente . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


ABOG. ANAMAR PEREZ




APODERADOS DE LA DEMANDADA