ASUNTO PRINCIPAL: JP51-S-2012-000052

PARTE OFERIDA: Ciudadano RAFAEL JOSE PUCHETE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.527.478

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: El profesional del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 99.668.

PARTE OFERENTE: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG

APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERENTE: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy Miércoles (4) de Diciembre de 2013, siendo las Diez horas (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano RAFAEL JOSE PUCHETE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.527.478, quien se denominará el OFERIDO contra la SOCIEDAD MERCANTIL RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG, quien se denominara el OFERENTE , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el ciudadano RAFAEL JOSE PUCHETE CABEZA, debidamente asistido por el profesional del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 99.668 , y por la parte OFERENTE su apoderado judicial Abogado el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703 , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de la cuenta de Ahorros al nombre del trabajador consignada en esta oferta real por la cantidad de CIENCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y UNO (58.082,61 Bs.) fondos consignados mas los intereses generados en la presente solicitud mas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (25.000,00 Bs.) mediante cheque a nombre del Trabajador DEL Banco Provincial Nro 00053564, el pago se verifica en este mismo momento por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte OFERIDA RAFAEL JOSE PUCHETE CABEZA debidamente representada por su apoderada judicial expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena oficiar por auto separado al Coordinador Judicial de este Circuito a los fines de los trámites siguientes para la entrega de los fondos de la presente Oferta Real, una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .

LA JUEZA.

LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA

ABOG. ANAMAR PEREZ.


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE APODERADO OFERENTE