ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL VICENTE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.558.268
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 25.888 y 27.478 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TONORO C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes (9) de Diciembre del año 2.013 siendo las (9:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ANGEL VICENTE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.558.268, de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TONORO C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comparece el ciudadano ANGEL VICENTE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.558.268, asistido de su apoderado los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 25.888 y 27.478 respectivamente , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada principal comparece el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802 y por la demandada solidaria comparece la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 107.707. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00 Bs.). El pago se verificará el día 16 de Diciembre del 2013, con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheque a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados; asimismo se deja constancia que el Apoderado de la Empresa en el día señalado para el pago se compromete a entregar al Trabajador la planilla 1402 así como su respectiva constancia de trabajo . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. ANAMAR PEREZ
LA APODERDA DE LA DEMANDADA
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS
APODERADA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
|