ASUNTO: JP51-L-2013-000178
 
 
 
PARTE ACTORA: VICTOR GUILLERMO ALVAREZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.793.087. 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la  Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ,  Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número V.-14.344.448   e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada  asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico.
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIO LA CABAÑA, C.A.,., inscrita el 19 de agosto de 1987 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira  bajo el número 28, Tomo 29-A denominación modificada según acta de asamblea celebrada el 20 de junio de 1997 registrada el 31 de junio de 1997 bajo el número 01, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-09020778-3  y  el  ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  número V- 3.133.036,  en su carácter de Gerente, con domicilio en la  avenida circunvalación, Quinta María Cristina, Valle de la Pascua, estado Guárico.    
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:  los profesionales del derecho, ciudadanos   LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO,   ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ,  y NORIMAR PINO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-14.057.899, v.-8.588.687,   V.-9.947.992  y V.-14.403.187  e inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números 94.572,  36.526,  101.365 y 106.848,  respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de noviembre de 2013 por ante la Notaría Pública de Guasdualito del Estado Apure bajo el número 49, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal   en    la calle Los Ilustres , número 24 Oeste,     Valle de la Pascua,      Estado Guárico,  teléfono 0235-341.81.82.    
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.  
 
 
En el día  de hoy  jueves  doce  (12) de  diciembre  de  dos mil  trece  (2.013), siendo las   diez   de la mañana  (10:00 a.m.), oportunidad  fijada para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR en el  asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente por la   PARTE DEMANDADA, la ciudadana LILIE VIANEY CHOCONTA GALVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.924.612 en su carácter de administradora de la sociedad mercantil SERVICIO LA CABAÑA, C.A., inscrita el 19 de agosto de 1987 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira  bajo el número 28, Tomo 29-A denominación modificada según acta de asamblea celebrada el 20 de junio de 1997 registrada el 31 de junio de 1997 bajo el número 01, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública, y debidamente asistida de los profesionales del derecho, ciudadanos   LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO,   ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ,  y NORIMAR PINO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-14.057.899, v.-8.588.687,   V.-9.947.992  y V.-14.403.187  e inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números 94.572,  36.526,  101.365 y 106.848,  respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de noviembre de 2013 por ante la Notaría Pública de Guasdualito del Estado Apure bajo el número 49, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal   en    la calle Los Ilustres , número 24 Oeste,     Valle de la Pascua,      Estado Guárico,  teléfono 0235-341.81.82.  En este estado el Tribunal deja constancia de la  no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,   y  luego de que  el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio  el mismo,  al  revisar las actas que conforman el  expediente y de identificadas las partes, se  observa que el ciudadano  VICTOR GUILLERMO ALVAREZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.793.087  no  asistió  al acto,    por lo que  el   accionante  ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales,     y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se    ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  y   se  acuerda copia certifica del acta que se levanta   de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLÍQUESE y  REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.    
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ                                                                  
 
                               
 
                                                           POR LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
                         COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
 
                                               
 
LA SECRETARIA
 
 
                           
 
ANAMAR PÉREZ
 
 
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