ASUNTO: JP51-L-2013-000255
PARTE ACTORA: DEYBI SUAREZ REBOLLEDO, MAURO JOSE GUARAMATA, JOSE GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO, EDWIN JOSE PINTO MALAVE, JOSE RAFAEL REBOLLEDO, SILFRIDO RONDON, LUIS FELIPE PEREZ, JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, RAFAEL ANTONIO PEREZ PEREZ, ELIECER ADRIAN BRITO MARTINEZ y JOSE DOMINGO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-12.635.770, V.-12.637.715, V.-16.140.850, V.-21.362.819, V.-12.818.440. V.-6.896.726, V.-8.403.081, V.-20.711.958, V.- 8.569.718, V.- 19.488.911 y 11.630.985, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, representación de los ciudadanos JONNY LUIS BIRRIEL REYES y DEYBI SUÁREZ REBOLLEDO que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de MARZO de 2012 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 45, folios 138 al 140, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, representación del ciudadano MAURO JOSÉ GUARAMATA, que se observa de documento poder autenticado el 21 de noviembre 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 32, folios 96 al 98, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 36, folios 108 al 110, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, representación del ciudadano EDWIN JOSÉ PINTO MALAVÉ que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 33, folios 99 al 101, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano JOSÉ RAFAEL REBOLLEDO que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 34, folios 102 al 104, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano SILFRIDO RONDÓN que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 05, folios 15 al 17, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de marzo de 2012 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 57, folios 177 al 179, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ PÉREZ que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 71, folios 214 al 216, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano ELIECER ADRIÁN BRITO MARTÍNEZ que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de marzo de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 73, folios 225 al 227, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad del ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA ZACARÍAS que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de marzo de 2012 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 60, folios 186 al 188, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número G18823141, en su carácter de Gerente General, ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves doce (12) de diciembre de dos mil trece (2.013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos DEYBI SUAREZ REBOLLEDO, MAURO JOSE GUARAMATA, JOSE GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO, EDWIN JOSE PINTO MALAVE, JOSE RAFAEL REBOLLEDO, SILFRIDO RONDON, LUIS FELIPE PEREZ, JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, RAFAEL ANTONIO PEREZ PEREZ, ELIECER ADRIAN BRITO MARTINEZ y JOSE DOMINGO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-12.635.770, V.-12.637.715, V.-16.140.850, V.-21.362.819, V.-12.818.440. V.-6.896.726, V.-8.403.081, V.-20.711.958, V.- 8.569.718, V.- 19.488.911 y 11.630.985, respectivamente. representación que se observa a los autos y arriba transcrita, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.55.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano DEYBI SUAREZ REBOLLEDO, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano MAURO JOSE GUARAMATA, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano JOSE GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano EDWIN JOSE PINTO MALAVE, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano, JOSE RAFAEL REBOLLEDO, la cantidad de Bs. 5.000,oo y para el ciudadano SILFRIDO RONDON, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano LUIS FELIPE PEREZ, la cantidad de Para el ciudadano JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ PEREZ la cantidad de Bs.5.000,oo. Para el ciudadano ELIECER ADRIAN BRITO MARTINEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo y para el ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA la cantidad de Bs. 5.000,oo. El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 2, 43, 44, y 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez hizo entrega de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANAMAR PÉREZ
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