ASUNTO: JP51-L-2013-000255
 
 
 
PARTE ACTORA: DEYBI SUAREZ REBOLLEDO, MAURO JOSE GUARAMATA, JOSE GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO, EDWIN JOSE PINTO MALAVE, JOSE RAFAEL REBOLLEDO, SILFRIDO RONDON, LUIS FELIPE PEREZ, JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, RAFAEL ANTONIO PEREZ PEREZ, ELIECER ADRIAN BRITO MARTINEZ y JOSE DOMINGO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-12.635.770, V.-12.637.715, V.-16.140.850, V.-21.362.819, V.-12.818.440. V.-6.896.726, V.-8.403.081, V.-20.711.958, V.- 8.569.718, V.- 19.488.911 y 11.630.985,      respectivamente.
 
APODERADAS JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente,  representación de  los ciudadanos JONNY LUIS BIRRIEL REYES  y DEYBI SUÁREZ REBOLLEDO que se evidencia de documento poder autenticado el  14  de  MARZO  de 2012 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 45, folios 138 al 140, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, representación del ciudadano MAURO JOSÉ GUARAMATA, que se observa  de documento poder autenticado el 21 de  noviembre  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 32, folios 96 al 98, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad  del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO que   se evidencia de documento poder autenticado el 21  de  noviembre  de  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 36, folios 108 al  110, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, representación del ciudadano EDWIN JOSÉ PINTO MALAVÉ que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de  noviembre  de  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 33, folios 99 al 101, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad  del ciudadano JOSÉ RAFAEL REBOLLEDO que   se evidencia de documento poder autenticado el 21  de  noviembre  de  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 34, folios 102 al  104, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad  del ciudadano SILFRIDO RONDÓN que   se evidencia de documento poder autenticado el 11  de  noviembre  de  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 05, folios 15 al  17, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad  del ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ que   se evidencia de documento poder autenticado el 16  de  marzo  de  2012 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 57, folios 177 al  179, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad  del ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ PÉREZ que   se evidencia de documento poder autenticado el 29  de  noviembre  de  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 71, folios 214 al  216, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original,  cualidad  del ciudadano ELIECER ADRIÁN BRITO MARTÍNEZ  que   se evidencia de documento poder autenticado el 20   de  marzo  de  2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 73, folios 225 al 227, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, cualidad  del ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA ZACARÍAS que   se evidencia de documento poder autenticado el 16  de marzo  de  2012  por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui anotado  bajo el número 60, folios 186  al  188, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original,  con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70.
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil  CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza,   sociedad mercantil  legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número  G18823141, en su carácter de Gerente General,  ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos  DANIEL NASSER,  JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ  y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-8.809.335, V.-8.791.467,   V.-10.979.349  y V.-18.697.982  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  45.343, 107.703, 107.707 y 151.402,    respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 27 de diciembre de 2010  por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico,  anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública,  agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0424-847.92.56.    
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.  
 
 
En el día de hoy  jueves doce  (12) de diciembre  de dos mil  trece (2.013), siendo las  once y treinta de la mañana  (11:30 a.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.   Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, en su carácter de  apoderadas judiciales de los ciudadanos DEYBI SUAREZ REBOLLEDO, MAURO JOSE GUARAMATA, JOSE GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO, EDWIN JOSE PINTO MALAVE, JOSE RAFAEL REBOLLEDO, SILFRIDO RONDON, LUIS FELIPE PEREZ, JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, RAFAEL ANTONIO PEREZ PEREZ, ELIECER ADRIAN BRITO MARTINEZ y JOSE DOMINGO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-12.635.770, V.-12.637.715, V.-16.140.850, V.-21.362.819, V.-12.818.440. V.-6.896.726, V.-8.403.081, V.-20.711.958, V.- 8.569.718, V.- 19.488.911 y 11.630.985,      respectivamente. representación que se observa a los autos y arriba transcrita,   con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70. Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA, el  profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467,     e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el número 107.703,   en su carácter de coapoderado judicial  de la  sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza,   sociedad mercantil  legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 27 de diciembre de 2010  por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico,  anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública,  agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0424-847.92.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República   Bolivariana  de   Venezuela,   a  los   fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  luego de darse por notificada,  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio  ofrece  pagar  a los trabajadores,  la cantidad  de  CINCUENTA Y CINCO  MIL  BOLÌVARES CON CERO  CÉNTIMOS (Bs.f.55.000,oo  fuertes actuales).   El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano DEYBI SUAREZ REBOLLEDO,  la cantidad de Bs. 5.000,oo.  Para el ciudadano MAURO JOSE GUARAMATA,  la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano JOSE GUILLERMO ANDRADE REBOLLEDO,  la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano EDWIN JOSE PINTO MALAVE,  la cantidad de Bs. 5.000,oo.   Para el ciudadano, JOSE RAFAEL REBOLLEDO,  la cantidad de Bs. 5.000,oo y para el ciudadano SILFRIDO RONDON,   la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano LUIS FELIPE PEREZ, la cantidad de  Para el ciudadano JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, la cantidad de Bs. 5.000,oo. Para el ciudadano  RAFAEL ANTONIO PEREZ PEREZ la cantidad de Bs.5.000,oo.  Para el ciudadano ELIECER ADRIAN BRITO MARTINEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo  y para el ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA la cantidad de Bs. 5.000,oo.   El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,   y constituye  la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  el  tiempo de servicio,   bono alimentación  conforme a los artículos  2, 43, 44, y 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y  los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo,  el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y  Trabajadoras,  la Ley Sustantiva y al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente el ciudadano Juez  hizo entrega de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido,  es todo, terminó, se leyó y conformes firman          
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 
                                                          COAPODERADAS  JUDICIALES  DE  LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
                                                          COAPODERADO  JUDICIAL DE  LA PARTE DEMANDADA
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ANAMAR PÉREZ
 
 
 
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