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ASUNTO: JP51-L-2012-000311
 
 
 PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ARCHILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.554.332
 APODERADOS   JUDICIALES   DE LA PARTE  ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-3.946.267 y V.-4.308.928, e  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.888 y 27.478, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el  09 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 23, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos con certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Páez Sur, Quinta Amanda, sector La Manga, Las Mercedes del llano, Estado Guárico, teléfono  0416.595.94.52
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.,  inscrita el 9 de junio  de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros llevados por esa oficina pública y solidariamente la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela,  inscrita el 11 de  diciembre de  1990  por ante el Registro Mercantil  Segundo  de la Circunscripción Judicial del  entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado  bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
 APODERADOS  JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA:  Por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.,  los profesionales del derecho, ciudadanos  GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO  y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de Identidad números  V.-16.506.699, V.-5.759.946  y V.-15.393.587, e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números   122.601, 96.802 y 158.589,  respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el número 15, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría   y por sustitución incorporado a los autos  y por la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,  ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO  y  FANNY AGUILAR MEZA,  Venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de Identidad números  V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424  y V.-2.977.422, e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números      107.703,   107.707, 118.807  y 11.466,  respectivamente, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 15  de  abril de 2008  por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo,  inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en  copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En  el  día  de  hoy  lunes nueve (09) de diciembre  de  dos mil  trece (2.013), siendo las  tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la  PROLONGACIÓN DE LA  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-3.946.267 y V.-4.308.928, e  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.888 y 27.478, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ARCHILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.554.332, representación que se evidencia de documento poder autenticado el  09 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 23, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Páez Sur, Quinta Amanda, sector La Manga, Las Mercedes del llano, Estado Guárico, teléfono  0416.595.94.52. Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA, el  profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946  e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el número  96.802,   en su carácter de coapoderado judicial   de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.,  inscrita el 9 de junio  de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el número 15, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto,  y por sustitución incorporado a los autos,   teléfono 0424-710.30.70  y la profesional  del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ,  Venezolana, mayor de edad,  titular  de la  cédula  de Identidad número V.-10.979.349,  e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 107.707,  en su carácter de coapoderada  judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela,  inscrita el 11 de  diciembre de  1990  por ante el Registro Mercantil  Segundo  de la Circunscripción Judicial del  entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado  bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 15  de  abril de 2008  por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo,  inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en  copia simple previa certificación practicada por secretaría,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89. El pago se verificará dentro de 5 días hábiles siguiente a la presente fecha   con aceptación de la parte demandante.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,   y constituye  la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  el  tiempo de servicio,   bono alimentación  conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la  Ley Orgánica del Trabajo  así como  los  artículos 142, 190, 192, 196  de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y  Trabajadoras, y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados con la consignación de la constancia de trabajo y la forma 14-02.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  fecha   que conste en autos el pago  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Se expide copia certificada atendiendo al contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 COAPODERADA JUDICIAL  de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela,
 LA  SECRETARIA,
 
 
 MICBE BASTIDAS SANTAELLA
 
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