ASUNTO: JP51-L-2012-000319
PARTE ACTORA: JOSELYNN MILAGROS HUGLER MAGALLANES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-16.237.323
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.946.267 y V.-4.308.928, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.888 y 27.478, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 23, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Páez Sur, Quinta Amanda, sector La Manga, Las Mercedes del llano, Estado Guárico, teléfono 0416.595.94.52
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 9 de junio de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros llevados por esa oficina pública y solidariamente la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699, V.-5.759.946 y V.-15.393.587, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601, 96.802 y 158.589, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el número 15, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto y por la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424 y V.-2.977.422, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2.013), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.946.267 y V.-4.308.928, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.888 y 27.478, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSELYNN MILAGROS HUGLER MAGALLANES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-16.237.323, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 23, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Páez Sur, Quinta Amanda, sector La Manga, Las Mercedes del llano, Estado Guárico, teléfono 0416.595.94.52. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 9 de junio de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el número 15, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto, y por sustitución incorporado a los autos, teléfono 0424-710.30.70 y la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El pago se verificará dentro de 5 días hábiles siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 142, 190, 192, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados con la consignación de la constancia de trabajo y la forma 14-02. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada atendiendo al contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
COAPODERADA JUDICIAL de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela,
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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