REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2006-0000039
PARTE ACTORA: JULIA JOSEFINA CEBALLOS DE CAMEJO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CANPA S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy viernes trece (13) de diciembre de 2013 siendo las tres (3:30) horas treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por la ciudadana JULIA JOSEFINA CEBALLOS DE CAMEJO, contra CONSTRUCTORA CANPA S.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590, abogado apoderado de la ciudadana JULIA JOSEFINA CEBALLOS DE CAMEJO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en este acto la cantidad de Cincuenta mil (Bs. 50.000) bolívares, en cheque girado contra el Banco Provincial Nº 00001509. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA