REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
(EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO).
CALABOZO, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)


ASUNTO JP61-L-2013-000018.

ACTORA: JUANA MISLEY MOGOLLON LINARES, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 17.165.066, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARACELYS MALDONADO Y JUAN ISAAC PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 157.176 Y 51.589, respectivamente
DEMANDADA: CEREALES CALOBOZO C. A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NURY SAAVEDRA, INPREABOGADO Nº 7.625.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MISLEY MOGOLLON LINARES, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 17.165.066, debidamente asistida por los abogados ARACELYS MALDONADO Y JUAN ISAAC PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 157.176 Y 51.589, respectivamente, y por la demandada la abogada NURY SAAVEDRA, INPREABOGADO Nº 7.625, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 2 de Diciembre de dos mil trece (2013), verificada las facultades en el poder que corre inserto en el presente expediente Debidamente Sustanciado y encontrándose el asunto en fase de sustanciación, escrito que contiene su manifestación de voluntad para desistir y poner fin al asunto bajo trámite. Ante ello, toca a este sentenciador pronunciarse sobre la solicitud presentada
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto visto el Desistimiento, y se ordena su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 13 de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


EL JUEZ,

PABLO CESAR ARISTIMUÑO.

LA SECRETARIA,