REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000132
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.034
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHOANA DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.138
PARTE DEMANDADA: LICORERIA BEBIDAS ORIENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ADMISION DE HECHOS

En el día hábil de hoy cinco (5) de Diciembre de 2013, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.034, contra LICORERIA BEBIDAS ORIENTE; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana JHOANA DE LOS RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.138, abogado apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.034; así mismo, se deja constancia que la parte demandada LICORERIA BEBIDAS ORIENTE, quien se encuentra debidamente notificado, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de la admisión de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA