REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
(EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO).
CALABOZO, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)


ASUNTO JP61-L-2005-000028.

ACTORA: EDGAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 8.235.877, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOHANA DE LOS RIOS ALTAMIRANO, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 171.138
DEMANDADA: DORIS VIOLETA LEANDRO PEREZ Y HUMBERTO RODRIGUEZ
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ARGENIS HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 158.048.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por la abogada JOHANA DE LOS RIOS ALTAMIRANO, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 171.138, apoderada judicial del ciudadano EDGAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 8.235.877, y por la demandada el abogado ARGENIS HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 158.048, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 3 de Diciembre de dos mil trece (2013), verificada las facultades en el poder que corre inserto en el presente expediente Debidamente Sustanciado y encontrándose el asunto en fase de ejecucion, escrito que contiene su manifestación de voluntad para desistir y poner fin al asunto bajo trámite. Ante ello, toca a este sentenciador pronunciarse sobre la solicitud presentada
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto visto el Desistimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Segundo. Se ordena la liberación de los bienes embargados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 16 de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


EL JUEZ,

PABLO CESAR ARISTIMUÑO.

LA SECRETARIA,