REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2013-000038
Vistos los escritos de pruebas presentados por una parte por el ciudadano, JOSE RAMOS BETANCOURT, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ LAMON, JOSE ANTONIO JARAMILLO JARAMILLO, DAVID ANTONIO RAMOS RONDON, ARBIS JOSE HERNANDEZ HERRERA. Y por la otra, la ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MEFAPI C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal al pronunciarse en los siguientes términos:
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
DECLARACION DE PARTE
De la declaración de parte promovida por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal advierte que la declaración de parte constituye una actividad oficiosa del Juez de conformidad con lo dispuesto artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto no puede ser promovida como prueba por alguna de las partes, en tal sentido este Tribunal la NIEGA.-
DOCUMENTALES
Promueve cursantes del folio 54 al 68 legajo de recibos de pago expedidos a nombre del ciudadano Jose Domingo Ramírez Lamon. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve cursante al folio 69, constancia de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2012, expedida por la empresa Inversiones Mefapi a nombre del ciudadano José Antonio Jaramillo Jaramillo, mediante la cual hace constar que dicho ciudadano laboró para tal empresa desde el día 20 de Julio de 2010 al 11 de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de Operador de Equipo Pesado de 1ra. Asimismo promueve cursante del folio 70 al folio 106 legajo de recibos de pago expedidos a nombre del ciudadano José Antonio Jaramillo Jaramillo, por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve cursante al folio 107, constancia de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2012, expedida por la empresa Inversiones Mefapi a nombre del ciudadano David Antonio Ramos Rondon, mediante la cual hace constar que dicho ciudadano laboró para tal empresa desde el día 29 de Abril de 2011 al 02 de Diciembre de 2012, desempeñando el cargo de Operador de Equipo Pesado de 1ra. Asimismo promueve cursante del folio 108 al 126 legajo de recibos de pago expedidos a nombre del ciudadano Ramos Rondon David Antonio por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve cursante al folio 127 constancia de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2012, expedida por la empresa Inversiones Mefapi a nombre del ciudadano Arbis José Hernández Herrera, mediante la cual hace constar que dicho ciudadano laboró para tal empresa desde el día 25 de Agosto de 2010 al 11 de Noviembre de 2012, desempeñando el cargo de Ayudante. Asimismo promueve cursante del folio 128 al 148 legajo de recibos de pago expedidos a nombre del ciudadano Arbis José Hernández Herrera, por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBA DE EXHIBICION
Promueve la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Nomina o libros de Trabajadores.
2.- La documentación respectiva del Seguro Social Obligatorio
3.- La documentación correspondiente del beneficio de Política Habitacional.
Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:
1.- RADOMY HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.630.901.
2.- YAMAURY CONTRERA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.631.091.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
DOCUMENTALES
Promueve marcado con la letra “A” cursante del folio 10 al folio 47 de la segunda pieza del presente asunto, legajo de recibos y comprobantes de pago expedidos a nombre del ciudadano José Antonio Jaramillo Jaramillo por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
Promueve marcado con la letra “B” cursante del folio 49 al folio 85 de la segunda pieza del presente asunto, legajo de recibos y comprobantes de pago expedidos a nombre del ciudadano Arbis José Hernández Herrera por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
Promueve marcado con la letra “C” cursante del folio 87 al folio 103 de la segunda pieza del presente asunto, legajo de recibos y comprobantes de pago expedidos a nombre del ciudadano David Antonio Ramos Rondon por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
Promueve marcado con la letra “D” cursante del folio 105 al folio 122 de la segunda pieza del presente asunto, legajo de recibos y comprobantes de pago expedidos a nombre del ciudadano Jose Domingo Ramírez por la empresa Inversiones Mefapi. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
PRUEBA DE INFORME
Solicita se oficie a la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN BFC, ubicada en la siguiente dirección: Hospital General “Rafael Delgado Urdaneta, Quinta Avenida del Centro Administrativo con carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de que informe si los cheques números 80389562, 83084492, 90586172, 90586368, 91300451, 99369428 y 99617829 de fechas 14-12-2010, 09-04-2011, 29-11-2011, 07-12-2011, 13-12-2011, 10-10-2012 y 03-12-2012 respectivamente, librados contra la cuenta corriente de Inversiones Mefapi C.A. Nº 01510084254484010907, , por la sumas de Bs. 21.556,12, Bs. 1.000,00, Bs. 13.403,21, Bs. 13.403,21, Bs. 47.803,95, Bs. 7.000,00 y Bs. 22.603,11 respectivamente a favor del ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.268.120, fueron cobrados por este, y asimismo solicita sea remitida copia de dichos comprobantes los cuales fueron promovidos como documentales.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio y anéxese copia de lo indicado.-
Solicita se oficie a la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN BFC, ubicada en la siguiente dirección: Hospital General “Rafael Delgado Urdaneta, Quinta Avenida del Centro Administrativo con carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de que informe si los cheques números 90586163, 90586360, 91300442, 95835496, 95835617, 99617824 de fechas 29-11-2011, 07-12-2011, 13-12-2011, 18-05-2012, 22-05-2012, 03-12-2012 respectivamente, librados contra la cuenta corriente de Inversiones Mefapi C.A. Nº 01510084254484010907, por la sumas de Bs. 9.556,31, Bs. 9.556,31, Bs. 9.556,31, Bs. 2.500,00, Bs. 7.500,00, Bs. 45.518,40 respectivamente, a favor del ciudadano DAVID ANTONIO RAMOS RONDON, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.477.588, fueron cobrados por este, y asimismo solicita sea remitida copia de dichos comprobantes los cuales fueron promovidos como documentales.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio y anéxese copia de lo indicado.-
Solicita se oficie a la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN BFC, ubicada en la siguiente dirección: Hospital General “Rafael Delgado Urdaneta, Quinta Avenida del Centro Administrativo con carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de que informe si los cheques números 77376486, 78871759, 80389557, 81417360, 83849395, 87794471, 90205994, 90586171, 90586367, 91300450, 92844133, 93626623, 94890405, 99364325, 99617533, de fechas 23-09-2010, 13-10-2010, 14-12-2010, 17-03-2011, 23-03-2011, 12-05-2011, 07-09-2011, 24-11-2011, 29-11-2011, 07-12-2011, 13-12-2011, 13-12-2011, 01-03-2012, 08-03-2012, 11-05-2012, 04-10-2012 y 12-11-2012, respectivamente, librados contra la cuenta corriente de Inversiones Mefapi C.A. Nº 01510084254484010907, por las sumas de Bs. 1.220,00, Bs. 2.000,00, Bs. 12.469.35, Bs. 1.000,00, Bs. 500,00, Bs 2.500,00, Bs. 5.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 10.000,00, Bs. 10.000, Bs. 10.000,00, Bs. 3.000,00, Bs. 5.000,00, Bs. 5.000,00, Bs. 5.000,00, Bs. 39.699,07, respectivamente, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILLO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.955.272, fueron cobrados por este, y asimismo solicita sea remitida copia de dichos comprobantes los cuales fueron promovidos como documentales.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio y anéxese copia de lo indicado.-
Solicita se oficie a la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN BFC, ubicada en la siguiente dirección: Hospital General “Rafael Delgado Urdaneta, Quinta Avenida del Centro Administrativo con carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de que informe si los cheques números 80389536, 83084493, 86165814, 90205858, 90586140, 90586374, 91300425, 92843906, 92843971, 92844125, 94244044, 98779040, 99617540, de fechas 10-12-2010, 07-04-2011, 14-07-2011, 16-11-2011, 29-11-2011, 07-12-2011, 13-12-2011, 16-02-2012, 23-02-2012, 01-03-2012, 01-03-2012, 05-09-2012, 13-09-2012, 06-11-2012 y 12-11-2012, respectivamente, librados contra la cuenta corriente de Inversiones Mefapi C.A. Nº 01510084254484010907, aperturada en esa entidad bancaria, por las sumas de Bs. 7.810,89, Bs. 1.000,00, Bs. 4.000,00, Bs. 3.000,00, Bs. 5921,32, Bs. 5921,32, Bs. 5921,32, Bs. 5.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 3.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 2.500,00 y Bs. 18.912,33, respectivamente, a favor del ciudadano ARBIS JOSE HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.909.809, fueron cobrados por este, y asimismo solicita sea remitida copia de dichos comprobantes los cuales fueron promovidos como documentales.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio y anéxese copia de lo indicado.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ
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