REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : JP61-L-2012-000304

En el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral de Juicio en la presente causa, con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO BARRIOS PINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 16.144.871, contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE C.A., se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, presidido por la ciudadana Juez ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, dejándose constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio de la ciudadana NURY SAAVEDRA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 7.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE C.A. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y asimismo en atención a la sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, proveniente de la Sala de Casación Social, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano FRANKLIN BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.871 en contra de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ