REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2013-000020

En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, incoada por el ciudadano DIEGO ARMANDO CASTAÑEDA, en contra de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COCOROTE C.A. y los ciudadanos NELSON COSTA DOS REMEDIOS, MANUEL JESUS LARA CHAYA y RAFAEL ANGEL VILAVICENCIO BLANCO. Se constituye este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano DIEGO ARMANDO CASTAÑEDA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.907.730, debidamente asistido del profesional del derecho GEOVANNI SOLFO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARGENIS HERNANDEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.048, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COCOROTE C.A., y el ciudadano RAFAEL ANGEL VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.367, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio. En este estado, una vez efectuada la intervención de las partes, toma la palabra el ciudadano Argenis Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora La Cocorote, quien manifiesta que a los fines de poner fin a la presente controversia ofrece cancelar al accionante de autos la cantidad de nueve mil bolívares Bs. 9.000,00, pagaderos el día de hoy 19 de diciembre de 2013, a las dos horas y treinta Minutos de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Laboral, cantidad esta que atiende a los conceptos reclamados, a saber: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional e Indemnización por Despido, de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar al actor, si está de acuerdo con el monto ofrecido, manifestando en efecto que dicha oferta satisface sus pretensiones y acepta el mismo así como la forma de pago, en este orden de igual forma señala expresamente que como quiera que la cantidad recibida obedece a los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ellos, nada quedan a deberle por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto, y asimismo que el propio trabajador se encuentra presente en este acto, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó establecido el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajaros y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo con la expresa indicación que en caso de no darse cumplimiento a lo acordado se generarán los intereses moratorios e indexación judicial conforme la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social. En tal sentido se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago acordado; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZ

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ