REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: JP61-N-2012-000015
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26/10/2000, registrado bajo el Nº 40, Tomo 48-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE RICARDO MOTILLO ESCALANTE, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.429.-

PARTE ACCIONADA: AUTO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2012-01-00174, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO SAN JUAN DE LOS MORROS.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En el día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A. contra Auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012) contenido en el Expediente Nº 011-2012-01-00174, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, se constituye este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A.. Asimismo, se deja constancia de la ausencia de la representación del Órgano que emitió el acto (Inspectoria del Trabajo) así como del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y del tercero interviniente. En este estado, constatado como ha sido el cumplimiento de las formalidades de Ley y asimismo, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A. contra Auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012) contenido en el Expediente Nº 011-2012-01-00174, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, que declaró INADMISIBLE LA SOLICITUD de CALIFICACION DE FALTAS Y ORDENO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE incoada por la Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A. contra el ciudadano MICHAEL ANTONIO PEREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.278.925, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros. En tal sentido, a partir de la presente fecha exclusive se entiende aperturado el lapso para el ejercicio del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dándose así por concluido el acto.
LA JUEZ;



ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ