REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 153º


ASUNTO: JP61-L-2012-000027
Vistos los escritos de prueba presentados por una parte por el ciudadano ANGEL ADOLFO PALACIOS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.698, parte actora, debidamente asistido del Procurador del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 y por la otra el Profesional del Derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, Empresa Mercantil INVERSIONES PRESTATO, GELARDINI, CAVALLO, C.A. (INPREGELCA, C.A.), Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

DE LAS INSTRUMENTALES

Promueve anexo, cursante del folio 68, acta levantada por ante la sala de reclamos de la Oficina de Subinspectoria de Trabajadores Calabozo de fecha 08 de septiembre de 2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES
Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: FREDDY CORNIL, ROSA PEREZ, INGRID MOTA, RAFAEL RIVERO, ELVIS ALFONZO, JOSE ROMERO. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

-Promueve el merito favorable y la comunidad de la prueba; al efecto se reproduce lo señalado al respecto en las pruebas promovidas por la parte demandante.

-Promueve cursante a los folios 73 al 86, documentales identificadas como nómina General correspondiente a la empresa Inpregelca durante el período 28/02/2011 al 28/08/2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

-Promueve cursante a los folios 87 al 94, copias simples de documentales relativas a facturas correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

- Promueve Inspección Ocular en la sede de la Empresa Mercantil INVERSIONES PRESTATO, GELARDINI, CAVALLO, C.A. (INPREGELCA, C.A.), a los fines de dejar constancia de la existencia de una maquina en las instalaciones de la empresa para el control de entrada y salida del personal activo. Si la misma emite comprobantes de control, si existen códigos del personal, si la maquina esta controlada por huellas, así como cualquieras otros particulares que para el momento de la inspección sean solicitadas. Este Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto separado se fijará el día y hora para la celebración de dicha inspección. Y así se establece.

- Promueve se oficie al FAOV a los fines de que informe sobre listado de las personas inscritas por la Empresa Mercantil INVERSIONES PRESTATO, GELARDINI, CAVALLO, C.A. (INPREGELCA, C.A.), siendo su objeto demostrar la inscripción de sus trabajadores y que el demandante no es trabajador de la demandada. Al efecto, este tribunal advierte que, corresponde al promovente la carga de indicar de forma detallada lo relativo a la dirección de la oficina cuya información se requiere, a los fines de extremar su verificación, lo cual no consta en el presente asunto, en consecuencia se niega la misma. Así se establece.

-Promueve se oficie al INCES, a los fines de que informe sobre listado de las personas inscritas por la Empresa Mercantil INVERSIONES PRESTATO, GELARDINI, CAVALLO, C.A. (INPREGELCA, C.A.), desde marzo del año 2011 hasta agosto de 2011, siendo su objeto demostrar la inscripción de sus trabajadores y que el demandante no es trabajador de la demandada. Al respecto, si bien este Juzgado es del criterio precedentemente expuesto relativo a la carga de promovente de indicar las direcciones de las oficina cuyo informe pretende, siendo que reposa en este tribunal información respecto de la dirección del IVSS en esta localidad de Calabozo, este Tribunal la admite salvo su apreciación en al definitiva. Así se establece.

-Promueve se oficie al IVSS, a los fines de que informe sobre listado de las personas inscritas por la Empresa Mercantil INVERSIONES PRESTATO, GELARDINI, CAVALLO, C.A. (INPREGELCA, C.A.), desde marzo del año 2011 hasta agosto de 2011, a los fines de demostrar la inscripción de sus trabajadores. Al respecto, si bien este Juzgado es del criterio precedentemente expuesto relativo a la carga de promovente de indicar las direcciones de las oficina cuyo informe pretende, siendo que reposa en este tribunal información respecto de la dirección del INCE en esta localidad de Calabozo, este Tribunal la admite salvo su apreciación en al definitiva. Así se establece.

- Promueve por la vía electrónica se verifique si el ciudadano ANGEL ADOLFO PALACIOS PUERTA, se encuentra inscrito por ante los siguientes entes administrativos IVSS, INCES, FAOV, por parte de la Empresa Mercantil INVERSIONES PRESTATO, GELARDINI, CAVALLO, C.A. (INPREGELCA, C.A.), desde marzo del año 2011 hasta agosto de 2011, al respecto siendo que no puede trasladarse la carga de probar los hechos controvertidos al tribunal, este Juzgado la inadmite. Así se establece. Así se establece.

Promueve la declaración de parte, a los fines de que ambas partes den testimonio sobre los particulares. Al efecto, la declaración de parte no es un medio probatorio sino una facultad que tiene el Juez de Juicio del Trabajo de conformidad con el artículo 103 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto se inadmite. Así se establece.

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos, YULIANA CAROLINA URBANEJA RIVERO, ZULAY ELENA SUAREZ GARCIA. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

LA JUEZ;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ