REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2013-000052
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, por un lado, por el ciudadano LUIS ALBERTO PINO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.412, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: LINO CONTRERAS PALMA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 1.789.188, y por el otro, el Abogado, ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 196.201, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “CASTAN AUTOMOTRIZ, S.A.”, pasa a providenciar las pruebas promovidas, y procede a efectuarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA ACTORA
DOCUMENTALES

Promueve marcado con la letra “A” cursante del folio 79 al folio 130 del presente asunto copia certificada del asunto identificado con el numero JP61-S-2013-0001, contentivo de la oferta real de pago realizada por la empresa Castan Automotriz S.A. a favor del ciudadano Lino Contreras Palma. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra B, cursante al folio 131 acta levantada en fecha 07 de Agosto de 2012, contentiva del acto de ejecución forzosa de la providencia dictada en el asunto administrativo Nº 011-2011-01-00044. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “C” cursante al folio 132 y 133 recibo de pago de utilidades de fecha 08-12-2009, expedido con ocasión a la cancelación de 3914,64 al ciudadano Lino Contreras por dicho concepto. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-


DE LOS INFORMES

Solicita se oficie a la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo estado Guarico, informe si en la sala de fuero existe el asunto Nº 011-2011-01-00044, y se informe sobre su resultado y decisión y en lo posible remita copias debidamente certificadas. Al efecto, se advierte al promovente, que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien porque no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso, considerando que el mismo actor se constituyó como parte en dicho procedimiento, pudiendo bien solicitar copia certificada del mismo ante la Inspectora del Trabajo, y considerando incluso que la parte demandada consignó copia certificada de dicho procedimiento, resulta a todas luces inoficioso para este Tribunal acordar dicha prueba en los términos en que fue promovida, por tanto se INADMITE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “A” cursante del folio 09 al 62, copia certificada del expediente identificado con el numero JP61-S-2013-0001, contentivo de la oferta real de pago realizada por la empresa Castan Automotriz S.A. a favor del ciudadano Lino Contreras Palma. Al respecto se advierte que este Tribunal se pronunció sobre su admisibilidad previamente en el particular primero de las pruebas promovidas por el actor.

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- ANGELA YNDALECIA VILLEGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.288.819.
2.- KELLY BELEN YBARRA CORNIEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.384.196
3.- CARLOS RAFAEL LANDAETA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.619.280
4.- ALFONSO VIANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.654
5.- ANDRES IGNACIO BARBELLA LLAMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.618.220
6.- FELIX ALBERTO CASTILLO ANDREA, titular de la cedula de identidad Nº 8.624.514

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

INSPECCION JUDICIAL

Promueve la prueba de inspección judicial a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya en la instalación donde funciona la empresa CASTAN AUTOMOTRIZ S.A. en la Avenida Octavio Viana, ahora avenida Francisco de Miranda, margen izquierda cruce con la Quinta Avenida del Centro Administrativo, Calabozo Estado Guarico con el objeto de que se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la presencia de un sistema contable. SEGUNDO: Que se deje constancia del sistema computarizado que se utiliza con respecto a la venta de vehículos. TERCERO: Que se deje constancia si al momento de vender un vehiculo o repuesto que sistema se usa para emitir la factura de venta y por donde se factura la reserva de dominio.

Al efecto este Tribunal, debe establecer que la Inspección Judicial constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; En el mismo orden de ideas, el tratadista Dr. JUAN GARCIA VARA ha establecido al respecto: “…como puede apreciarse esta prueba –Inspección Judicial-, es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba, está prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ella a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ello solo depende que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar. En este sentido, este Juzgado advierte que como quiera que fue promovida igualmente por su representación la prueba de experticia contable a los fines de verificar los mismos particulares que se pretenden acreditar por la vía de la Inspección Judicial, esta Juzgadora considera que la misma resulta improcedente, en consecuencia se INADMITE. Y así establece.-


EXPERTICIA CONTABLE

Promueve prueba de experticia contable, para lo cual solicita se designe un experto contable a los fines de que deje constancia de los siguientes puntos: 1º Desde cuando la empresa dejo de financiar la venta de vehículos y repuestos como también para reparaciones. 2º Que el experto o los expertos contables den fe a través de los libros o del sistema que emplea la empresa si en la actualidad existen movimientos de cuentas a créditos para cobro de vehículos, repuestos y reparaciones que se hayan dado en venta y/o a crédito por parte de la empresa. 3º Que se indique que tipo de sistema utiliza la empresa y esto son los exigidos por la contabilidad y el mismo SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMIISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, y si hay un archivo que se verifique los últimos créditos que dada la empresa para la venta de vehículos y repuestos. 4º Que se indique los tipos de operaciones que realiza la empresa si son al contado o a crédito. 5º Desde que fecha aparece en el sistema bien en sus libros de contabilidad o del sistema computarizado los créditos o financiamientos dados por ala empresa a los clientes para la compra de vehiculo. 6º Que empresa o instituciones de acuerdo a los libros de venta están dando los financiamientos para la adquisición de vehículos o si lo hace la propia empresa CASTAN AUTOMOTRIZ S.A. 7º Que tipos de operaciones realiza la empresa si son al contado, a crédito o por financiamiento. 8º Desde que año específicamente la empresa dejo de financiar vehículos.

Al respecto este Tribunal, atendiendo al criterio establecido por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guarico, en el asunto JP61-L-2011-000248, la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido, se proveerá por auto separado lo relativo a la designación del experto contable. Asi se establece.-

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ubicado en el Edificio Colonial, piso 1, ubicado en la calle 5 esquina 10 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si la empresa CASTAN AUTOMOTRIZ S.A., se encuentra inscrita en dicha institución.
2.- Indique si el ciudadano LINO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N1º 1.789.188, se encuent5ra afiliado al IVSS y diga que salario devengaba para la fecha 07 de agosto de 2012.

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio.

Solicita se oficie al Banco Provincial a los fines de informe si la empresa Castan Automotriz S.A. tiene cuenta nomina con los empleados de esa mencionada empresa y si el ciudadano LINO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.265.427, tiene una cuenta Nº 0108-0169-97-0100064952 y desde cuando al ciudadano antes mencionado la empresa le esta haciendo los depósitos de sus salarios; así mismo que remita el moviendo de cuenta desde el momento que se apertura la cuenta hasta la presente fecha. Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio.
DOCUMENTALES

Promueve legajo de recibos de pago de salario correspondientes al ciudadano Lino Contreras para el periodo 2008 marcados con las letras “B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17, B18, B19” y que rielan insertos del folio 63 al 81 de la segunda pieza del presente asunto, los cuales este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcada con la letra “E” cursante del folio 149 al 160, copia del expediente administrativo signado con el Nº 011-2011-01-00044, contentivo de la Solicitud de Desmejora presentada por el ciudadano Lino Contreras Palma en contra de la empresa Castan Automotriz S.A. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “F” cursante del folio 161 al 169, copia de expediente administrativo signado con el numero 011-2012-01-00041, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Lino Contreras Palma en contra de la empresa Castan Automotriz S.A. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve documental marcada con la letra G cursante a los folios 170 y 171, contentiva de listado de nomina de beneficiarios de las cuentas individuales. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “H” cursante al folio 172, recibo de pago de Bono de Transferencia al 31-12-96 y liquidación de prestaciones sociales al 19-06-97. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-



PRUEBA DE EXHIBICION

Promueve la exhibición de las documentales marcadas con las letras “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C31, C32, C33, C34. cursantes del folio 82 al 116 de las cuales corresponden con recibos de pago correspondientes al periodo 2010 – 2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve la exhibición de las documentales marcadas con las letras “D1, D2, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13 y D14” cursantes del folio 117 al 148. Al respecto, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-


LA JUEZ


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ