REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: AP21-R-2013-001623
Exp Nº AP21-L-2012-000262
PARTE ACTORA: LEON ENRIQUE AGUILAR MEDINA, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.736.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEROZO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 123.194.
PARTE DEMANDADA: WWW.SUBASTA FISCAL. COM., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 7, TOMO 699-A-Quinto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DECARLI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 9.928.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE SUSPENSION DE LA CAUSA, REPROGRAMACION DE AUDIENCIA.
Capitulo primero.
EXPOSICION DE LOS HECHOS.
I.- ANTECEDENTES.
1.- Se inicia la presente causa, en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) a las once (11:00) A.m., conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- En fecha diez (10) de diciembre de 2013, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diligencia presentada por los abogados José Perozo y Humberto Decarli inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 123.194 y 9.928 respectivamente, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la suspensión de la audiencia de apelación a celebrarse el día 12 de diciembre de 2013 y que sea reprogramada por auto expreso.
4.- En fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal procede a homologar la suspensión de la audiencia de apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido esta alzada fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día Lunes 13 de Enero de 2014 a las 11:00 A.M., no siendo necesaria la notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
Capítulo Segundo
DISPOSITIVO
Ahora bien, visto que las partes de mutuo acuerdo consideran pertinente SUSPENDER la audiencia de apelación, a celebrarse el día Jueves 12 de diciembre de 2013, a las 11:00 A.M.; este Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procede a homologar la suspensión de dicha audiencia de apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la reprograma para el día Lunes 13 de Enero de 2014 a las 11:00 A.M., no siendo necesaria la notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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