REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: AP21-N-2013-000517.

Este Tribunal de Alzada observa que se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad, que en fecha primero (01) de noviembre del 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Caracas, según oficio N° 13-0854, correspondiendo por distribución de fecha cuatro (04) de noviembre del corriente año a esta superioridad, la cual dictó auto de fecha veinte (20) de noviembre del 2013, dando por recibido el presente asunto, observando que la presente causa se encuentra paralizada, sin actuación procesal que refleje interés e impulso por la parte recurrente desde el día veinticinco (25) de julio del año 2011, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito del presente recurso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que a los fines de activar la causa este Tribunal ordena la notificación de la parte recurrente en la dirección señalada por la misma, para que en consideración al excesivo tiempo de inactividad e impulso procesal de la parte recurrente en la consecución del procedimiento, y a los fines de la prosecución de la causa y de que manifieste su interés o no de la continuidad de la misma, para lo que se le conceden cinco (05) días de despacho, el cual empezará a transcurrir una vez que conste en autos su notificación; de conformidad con la doctrina sentada en sentencia signada con el N° 956 de fecha primero (01) de junio del año 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Líbrese Boleta.

La Juez

Abg. Felixa Hernández


La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto