REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000360

PARTE ACTORA: JAISHIN SORELLY MEDINA PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA, ELIZABETH BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALIANA LEON LEON
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS

Hoy, 20 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAISHIN SORELLY MEDINA PULIDO, en su carácter de parte actora debidamente representada por los abogados CESAR PADILLA inscritos en el IPSA bajo el Nº 147.665. Asimismo comparece la abogada DALIANA LEON LEON inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.718 en su carácter de apoderada de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.78.102,68), mediante que es entregado en este mismo acto, girado contra el Banco Venezuela con el Nr 08011574. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Parte actora



Apoderado de la parte actora





Apoderado de la parte demandada




El Secretario