REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002148
Visto el Escrito de Transacción consignado por la abogada MARIA JOSEFINA CAFARELLI CAMMARATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.706, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.724; apoderada judicial de la FUNDACION MISION HABITAT, parte demandada, y el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.886, apoderado judicial de la ciudadana ANA DEYSI CRESPO SANTOS, parte actora, en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JHACNINI TORRES
ABG. ORLANDO REINOSO
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