REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2013-002788


PARTE ACTORA: ANDREA COROMOTO CHIRINOS VERA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.293.917

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrito en el IPSA: N°: 49.596 y otros.

PARTE DEMANDADA: SERVI CLINERS, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 2002, bajo el numero 24, tomo 82- A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 12 de diciembre de dos mil doce (2013), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia la abogado Thahide Piñango Sojo, inscrito en el IPSA: N°:83.560, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANDREA COROMOTO CHIRINOS VERA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.293.917.
En la misma oportunidad se dejo constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada la entidad de trabajo SERVI CLINERS, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 2002, bajo el numero 24, tomo 82- A- Sgdo.




Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora, alego mediante escrito libelar que presto servicio en fecha 19 de septiembre de 2008, de manera subordinada para la demandada la entidad de trabajo SERVI CLINERS, C.A, domiciliada en la Avenida Vollmer, Hospital J.M De los Ríos, Planta Baja, unidad de Mantenimiento. Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino Del municipio libertador del Distrito Capital, hasta el día veintiséis (26) de diciembre de 2008, fecha en la que culminó su contrato de trabajo. Que el tiempo de servicio prestado a la demandada, fue tres (03) meses y siete (07) días.

Señala la actora, que se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo por el despido injustificado de cual fue objeto, la cual fue declarada con lugar, según consta de Providencia Administrativa numero 288-09, de fecha 26 de mayo de 2009.

En fecha 28 de mayo de 2010, fijada la oportunidad para el acto de cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa, la demandada no dio cumplimiento a la misma, por lo que la actora solicitó se diera curso al procedimiento sancionatorio, el cual se inició en fecha 14 de marzo de 2012, por auto dictado por la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Art 639 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En tal sentido el trabajador alega que la empresa se mantiene en rebeldía al no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, por lo que decidió acudir a la vía judicial a los fines de demandar a la empresa SERVI CLINERS, C.A, por conceptos de prestaciones sociales, salarios caidos y otros conceptos laborales no cancelados.

Ahora bien; la parte actora alego, que el tiempo de servicio prestado a la demandada, fue de un tres (03) meses y siete (07) días.

En consecuencia, los conceptos reclamados por el trabajador corresponden al pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora, salarios caídos y el pago del cesta ticket.

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal revidas las actas del proceso y verificada que cumplido los extremos legales la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar la admisión de los hechos, En tal sentido se tiene como cierto los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por despido injustificado. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:



UTILIDADES FRACCIONADAS. Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte actora demando el pago de las utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

Por las utilidades demandadas a razón de 15 días le corresponde 3,5 días total de días =3,755 días por el salario de bolívares (Bs. 26,67).Así se decide. = Bs. 100,01 Así se decide.


VACACIONES y BONO VACIONAL FRACCIONADO. Art 225 de la Ley orgánica del Trabajo.

La parte actora demando el pago de 15 días de vacaciones más 7 días de bono vacacional = 15 días/ 12 meses = 3,75 días (factor).
Bono vacacional 7 días/12 meses = 1.75 días (factor)

Salario del 19-09-2008 al 26-12-2008 Bs.800 /12 = 26,67

3 meses x el factor de (5,49) días x 26,67 = Bs.146,42
Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, correspondiente al periodo 2008, para un total de 5,49 días = (Bs. 146,42). Así se decide.


Del pago de los salarios caídos.


Mes adeudado Monto del salario caído
Diciembre 2008 (4 días) Bs.106,68
Año 2009
Enero 800,00
febrero 800,00
marzo 800,00
Abril 800,00
mayo 879.70
junio 879.70
julio 879.70
Agosto 879.70
Septiembre 967.20
Octubre 967.20
Noviembre 967.20
Diciembre 967.20
Año 2010
Enero 967.20
febrero 967.20
marzo 967,20
Abril 1064.0
mayo 1064.0
junio 1223.0
julio 1223.0
Agosto 1223.0
Septiembre 1223.0
Octubre 1223.0
Noviembre 1223.0
Diciembre 1223.0
Año 2011
Enero 1223.0
febrero 1223.0
marzo 1223.0
Abril 1223.0
mayo 1407.4
junio 1407.4
julio 1407.4
Agosto 1407.4
Septiembre 1548.2
Octubre 1548.2
Noviembre 1548.2
Diciembre 1548.2
Año 2012
Enero 1548.2
febrero 1548.2
marzo 1548.2
Abril 1548.2
mayo 1748.4
junio 1748.4
julio 1748.4
Agosto 1748.4
Septiembre 1748.4
Octubre 1748.4
Noviembre 1748.4
Diciembre 1748.4
Año 2013
Enero 2047.5
febrero 2047.5
marzo 2047.5
Abril 2047.5
mayo 2047.5
junio 2047.5
julio 2047.5
Agosto 2047.5
total Bs.82.551,53




Reclamo del pago del cesta ticket.
La Providencia administrativa numero 288-09 de fecha 29 de mayo del año 2009, condeno el pago de los conceptos del bono de alimentación, por lo que esta Juzgadora vista que contra dicha providencia no se ejerció recurso alguno, condena su pago. Así se decide.
Total reclamado desde la fecha del despido, 26/12/2008 hasta la introducción de la demanda 07 de agosto de 2013. Total cuatro (04) años, siete /07) meses, cinco (05)días.
20 días x mes x 12meses =240 días anuales x 4 años, siete meses, cinco días

Total 1.105 días, por la última unidad tributaria de Bs. 107.000,00 por el factor (0,25) = 26,75. = Bs.29.558.00


Se condena al pago del concepto del cesta ticket por la cantidad de bolívares veintinueve mil quinientos cincuenta y ocho bolívares, con 75 céntimos (Bs.29.558,75)



Total Conceptos condenados:

Vacaciones y Bono Vacacional Bs.146,42

Utilidades fraccionadas Bs. 100,01
Salarios caídos Bs.82.551,53
Cesta Ticket Bs.29.558,75
Total condenado Bs.112.356.7








En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.


DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos y el pago del cesta ticket, los intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo ; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 25 de noviembre de 2013 , por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. A partir del decreto de ejecución de la sentencia, la parte interesada podrá solicitar la corrección monetaria conforme lo establece el Art 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por la ciudadana ANDREA COROMOTO CHIRINOS VERA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.293.917: SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa SERVI CLINERS, C.A , a pagar a la parte actora los conceptos condenados, los cuales serán calculadas por el experto según la motiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre las vacaciones .bono vacacional fraccionado , salarios caídos y los cesta tickets , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los días veinte días del mes de diciembre del año 2013, Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Juez


Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario

Abg. Elvis Flores