Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2013.
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 129/2013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 18 y 20 de diciembre de 2013, uno, por el abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., y el otro, por la abogada Luisa Elena Velis Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por ambas partes por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentados por la representación judicial de la recurrente supra identificada, así como de la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza,

Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2013-000243
JLGR/ymb